Auditoría Pública nº 73. Revista de los órganos autonómicos de control extreno
Políticos (en adelante LO 3/2015), incorpora una serie de medidas dirigidas a someter a los partidos políticos y a las fundaciones y entidades vinculadas a más meca- nismos de vigilancia y mayores exigencias de transpa- rencia. Entre otras normas, dicha Ley Orgánica modificó la Ley Orgánica 2/1982, del 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas (en adelante LOTCu), reconociéndose en este texto legal, por primera vez, la función de la Institución en materia de fiscalización de partidos políticos; atribución que, hasta dicha fecha, venía recogida en leyes especiales reguladoras de los partidos políticos tales como la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos (en adelante LOPP), la LOFPP y la LOREG. Así, se añade un nuevo párrafo al apartado 1 del artículo Primero de la LOTCu, que dispone: “Asimismo, corresponde al Tribunal de Cuentas la fiscalización de la actividad económico-financiera de los partidos políticos inscritos en el Registro de Partidos Políticos del Ministerio del Interior, así como la de las fundaciones y demás entidades vinculadas o dependientes de ellos.” Y se incorpora, igualmente, un nuevo párrafo -el tercero- al artículo número 4 de la LOTCu, en el que establece específicamente la referida actividad económico- financiera de los partidos políticos y de las fundaciones y demás entidades vinculadas o dependientes de ellos como parte del ámbito fiscalizador del Tribunal. Asimismo, la LO 3/2015 refuerza y amplía, significativamente, el régimen sancionador de las formaciones políticas al introducirse en el artículo 17 de la LOFPP nuevos tipos constitutivos de infracción sancionable que se clasifican en leves, graves y muy graves, graduándose las sanciones atendiendo a tal clasificación. Asimismo, se regulan diferentes plazos de prescripción según el grado de la infracción y se completan algunos aspectos del procedimiento sancionador específico para este tipo de infracciones, siendo el Tribunal de Cuentas el órgano competente para ejercer la potestad sancionadora, como ya disponía la LOFPP en su redacción original. Se refuerza así el papel de la Institución en el ámbito fiscalizador y sancionador en materia de partidos políticos. En relación con el ejercicio de la potestad sancionadora, y para racionalizar y proveer de una mayor seguridad jurídica a los procedimientos, fundamentalmente, ante los cambios introducidos por la LO 3/2015 en la materia, el Tribunal de Cuentas adoptó unas normas internas para la iniciación y tramitación del procedimiento sancionador previsto en la LOFPP, que fueron aprobadas el 30 de abril de 2015 y modificadas el 30 de marzo de 2017. De este modo, quedaron establecidas las reglas procedimentales mediante las cuales el Tribunal de Cuentas lleva a cabo la tramitación interna, conforme al marco legislativo establecido, de la función sancionadora que la legislación le otorga respecto de las formaciones políticas infractoras de la normativa. Los procedimientos sancionadores a partidos políticos se han multiplicado exponencialmente como consecuencia de las irregularidades que podían constituir infracciones sancionables identificadas en el Informe de Fiscalización de las elecciones locales de 24 de mayo de 2015, aprobado por el Tribunal de Cuentas el 22 de julio de 2016. Dichos procedimientos se van tramitando sucesivamente, habiendo dado lugar a la apertura del trámite de información previa a que se refiere el artículo 18. Uno, segundo párrafo de la LOFPP, a más de 550 formaciones políticas, con el consiguiente acuerdo ulterior de inicio o acuerdo de no incoación de procedimiento sancionador –a la vista de las alegaciones efectuadas, en su caso, por las formaciones políticas- y a la adopción, cuando ha procedido, de resoluciones en que se declara y se sanciona la infracción concurrente. Adicionalmente, la LO 3/2015 otorga aún mayor re- levancia a la rendición de cuentas por los partidos polí- ticos y a su sometimiento al control ejercido por el Tri- bunal. Así, por una parte, modifica el artículo 13 de la LOPP, añadiéndose un tercer apartado, que obliga a to- dos los partidos inscritos en el Registro de Partidos Polí- ticos a remitir sus cuentas anuales consolidadas debida- mente formalizadas al Tribunal de Cuentas en el plazo establecido en la LOFPP. Por otra parte, introduce en el artículo 12 bis de la LOPP, el apartado 1.c), indicando que será causa de declaración judicial de extinción de un partido político “no haber presentado sus cuentas anuales durante tres ejercicios consecutivos o cuatro al- ternos…”. Por su parte, la LOFPP recoge, en el artículo 17, entre las infracciones sancionables, calificadas como graves o muy graves según el número de ejercicios en que ello tenga lugar, el incumplimiento de la obligación de presentar las cuentas anuales en el plazo previsto en el artículo 14 o la presentación de las mismas de forma incompleta o deficiente tal que no permita al Tribunal de Cuentas llevar a cabo su cometido fiscalizador. Tras la modificación introducida por la LO 3/2015 y con el fin de afrontar los retos planteados y dar res- puesta a la demanda legal y social de un mayor, mejor y más oportuno control de la actividad económico- financiera de las formaciones políticas y sus entidades vinculadas, el Pleno del Tribunal de Cuentas aprobó, el 26 de noviembre de 2015, un conjunto de medidas dirigidas a lograr una mayor racionalidad y eficiencia de sus actuaciones y una asignación óptima de los recursos La reciente modificación del plan contable adaptado a las formaciones políticas y otros avances en el control externo de los partidos políticos por el Tribunal de Cuentas 11 Auditoría Pública nº 73 (2019), pp. 9 - 16
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