Auditoría Pública nº 73. Revista de los órganos autonómicos de control extreno

De este modo, se desarrolló una Plataforma informática específica (Figura 1) para efectuar la remisión en formato electrónico y por medios telemáticos de las cuentas anuales de las formaciones políticas inscritas en el Registro de Partidos Políticos del Ministerio del Interior y de las fundaciones y demás entidades vinculadas o dependientes de ellas, a que están obligadas en cumplimiento de la LOFPP, con la que, además, en pocos minutos, se puede cargar en la aplicación para la fiscalización de las formaciones políticas la información remitida telemáticamente por aquellas. Los procedimientos encaminados a llevar a efecto esta rendición telemática se recogen en la “Instrucción por la que se regula la presentación telemática de las cuentas anuales consolidadas de los partidos políticos y de las cuentas anuales de las fundaciones y demás entidades vinculadas o dependientes de ellos, y el formato de di- chas cuentas, así como el cumplimiento de las obligacio- nes de información al Tribunal de Cuentas establecidas por la normativa en relación con las referidas contabili- dades”, aplicable 3 a las contabilidades correspondientes al ejercicio 2016 y siguientes. La Instrucción, además, establece el procedimiento para que todos los obligados puedan atender la provisión de información al Tribunal de Cuentas recogida en la normativa correspondiente. Además, en 2017 también se desarrolló una apli- cación interna para la fiscalización de la contabilidad anual de las formaciones políticas, que utiliza los datos de las cuentas recibidos de forma telemática a través de la mencionada Plataforma, completando así el modelo. La puesta en funcionamiento de la nueva Plataforma de Partidos Políticos y de las aplicaciones de fiscaliza- ción asociadas, ha supuesto un gran avance en términos de agilidad, eficacia, eficiencia y economía en el proceso de remisión de las cuentas anuales y de otra informa- ción así como en el desarrollo de la fiscalización. Asi- mismo, facilita el cumplimiento del deber de rendición por los obligados a ello, permitiendo, por otra parte, optimizar la actividad de control externo y avanzar en el perfeccionamiento de la calidad, comparabilidad y homogeneidad de la información contable incluida en dichas cuentas. En la actualidad, con objeto de consolidar la política de incorporación de las nuevas tecnologías para la opti- mización y mejora de los procedimientos, junto con la conveniencia de poner a disposición de los partidos po- líticos y de otras partes interesadas la información pú- blica accesible relacionada con la actividad económico- financiera de las formaciones, el Tribunal se encuentra desarrollando una segunda fase de ampliación y mejora de prestaciones de la Plataforma de rendición telemática que, con seguridad, permitirá seguir avanzando por la senda de la eficacia, de la accesibilidad y de la transpa- rencia. 4. MODIFICACIÓN DEL PLAN DE CONTABILIDAD ADAPTADO A LAS FORMACIONES POLÍTICAS 4 El 20 de diciembre de 2018, el Pleno del Tribunal de Cuentas aprobó la adaptación del Plan de Contabilidad Adaptado para las Formaciones Políticas 5 a lo dispues- to en la LO 3/2015 en cumplimiento de lo establecido en la Disposición final octava de dicha Ley Orgánica 6 . En efecto, atendiendo a esta encomienda, el Tribunal de Cuentas analizó detalladamente los cambios con reper- cusión contable que incorpora la citada Ley Orgánica, haciendo los correspondientes ajustes en el Plan. Asi- mismo, se han incluido algunas adaptaciones que acon- seja la práctica como resultado de su aplicación por las formaciones políticas. Este Plan de Contabilidad adaptado a la LO 3/2015 (publicado en el BOE el 29 de diciembre de 2018) entró en vigor el 1 de enero de este año y será de aplicación por primera vez a las cuentas anuales de las formaciones políticas referidas al ejercicio de 2019 que, en cumplimiento del artículo 14. Seis de la LOFPP, han de remitirse al Tribunal de Cuentas antes del 30 de junio de 2020. Esta remisión, se realizará, en todo caso, en formato electrónico y por medios telemáticos conforme a lo establecido en la mencionada Instrucción por la que se regula la presentación telemática de las cuentas anuales consolidadas de los partidos políticos y de las cuentas anuales de las fundaciones y demás entidades vinculadas o dependientes de ellos. Recientemente, con objeto de contribuir a la mejora en la gestión económico-financiera de las formaciones políticas mediante la aplicación efectiva del Plan de Contabilidad Adaptado a las Formaciones Políticas y dando respuesta a la Resolución de la Comisión Mixta para las relaciones con el Tribunal de Cuentas, del 27 de febrero de 2018 en la que instaba a “Promover una actitud más proactiva del Tribunal de Cuentas como La reciente modificación del plan contable adaptado a las formaciones políticas y otros avances en el control externo de los partidos políticos por el Tribunal de Cuentas 13 Auditoría Pública nº 73 (2019), pp. 9 - 16 3 Aprobada por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 30 de marzo de 2017 y publicada en el BOE de 4 de abril de 2017. 4 El Plan de Contabilidad Adaptado a las Formaciones Políticas puede encontrarse en la página web del Tribunal de Cuentas, dentro del apartado de “Resoluciones Oficiales” (www.tcu.es/tribunal-de-cuentas/es/la-institucion/Documentos-Oficiales/index.html ). 5 El Pleno del Tribunal de Cuentas aprobó, en el año 2013, el Plan de Contabilidad Adaptado a las Formaciones Políticas, dando así cumplimiento a lo establecido en la Disposición adicional octava de la LOFPP. El Plan entró en vigor el 1 de enero del año 2014, si bien la Disposición transitoria segunda de la LO 3/2015, estableció que los partidos políticos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores no quedarían vinculados a lo dispuesto en el antedicho Plan en tanto no se procedie- ra, mediante acuerdo del Pleno del Tribunal, a su adaptación a la citada Ley Orgánica. 6 El Plan de Contabilidad fue modificado por Acuerdo del Pleno de 7 de marzo de 2019.

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