Auditoría Pública nº 73. Revista de los órganos autonómicos de control extreno

institución con capacidad formativa en relación con los desarrollos normativos y tecnológicos, y como po- sible generador de opiniones vinculantes, a instancias de las propias formaciones políticas”, el pasado mes de marzo el Tribunal de Cuentas celebró una jornada en el Senado sobre el mencionado Plan de Contabilidad. En esta ocasión se contó con la asistencia de responsables económico-financieros y administradores electorales de más de treinta formaciones políticas, constituyéndose así un foro en el que fiscalizadores y fiscalizados pudie- ron resolver sus dudas tanto sobre el contenido del Plan de Contabilidad como sobre la inminente presentación de las contabilidades electorales. Las modificaciones introducidas en el Plan de Con- tabilidad Adaptado para las Formaciones Políticas han obedecido a dos tipos de razones: Adaptaciones realiza- das como resultado de las novedades introducidas por la LO 3/2015 y adaptaciones fruto de la experiencia en la fiscalización de las contabilidades de partidos políti- cos que han aplicado el plan de contabilidad de 26 de septiembre de 2013. 1. Adaptaciones realizadas como resultado de las novedades introducidas por la LO 3/2015 1.1. En relación con las Cuentas Anuales Conso- lidadas , se ha mantenido el criterio de la integración recogido en el Plan aprobado en 2013, en lo que afecta a los diferentes niveles de la organización territorial de las formaciones políticas; no así en lo que respecta a la actividad desarrollada por las fundaciones y de- más entidades vinculadas a los partidos políticos o de- pendientes de ellos a las que se refiere la Disposición adicional séptima de la LOFPP, en la medida en que la legislación vigente impone a las mismas unas limi- taciones y requisitos en su financiación que difieren sustancialmente de las relativas a las formaciones polí- ticas, además de serles de aplicación diferentes planes de contabilidad. En cuanto a la integración de la acti- vidad económica de los grupos institucionales, el Plan efectúa una remisión a lo establecido en el artículo 14. Cuatro de la LOFPP. En lo concerniente a la metodología utilizada para la consolidación, se ha introducido en la Parte Tercera del Plan de Contabilidad (“I. Normas de elaboración de las cuentas anuales”) la posibilidad de efectuarla, no solo por el método de integración global, que se aplicará para agregar las cuentas individuales de la organización territorial de la formación, sino también por el de integración proporcional, para las cuentas anuales consolidadas de las formaciones políticas que forman coalición electoral, conforme a lo establecido en las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas, aprobadas por el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre. 1.2. En cuanto a la financiación de los partidos po- líticos, se han eliminado las referencias que contenía el Plan respecto de las donaciones y aportaciones de per- sonas jurídicas a las formaciones políticas, ya que han quedado prohibidas de acuerdo con el artículo 5.Uno, apartado c) de la LOFPP; asimismo se ha modificado la redacción de la norma de registro y valoración referida a la condonación total o parcial de la deuda de los par- tidos políticos por parte de las entidades bancarias, en la medida en que el artículo 4.Cuatro de la LOFPP prohíbe el trato de favor y la condonación de deudas a aquellos. Por ello, en el caso de que se haya producido una re- negociación de la deuda, en la memoria se incorporará toda la información significativa sobre los acuerdos que se suscriban con entidades de crédito al amparo de lo señalado en el artículo 14.Tres de la LOFPP. 1.3. En lo que respecta al establecimiento de un siste- ma de control interno del partido político , en el apar- tado 3º “Formulación de las cuentas anuales” de las “I. Normas de elaboración de las cuentas anuales” recogido en la Parte Tercera del Plan, se ha introducido una refe- rencia a dicho sistema que, de conformidad con el artí- culo 15 de la LOFPP, deben prever los partidos políticos, de forma que se garantice la adecuada intervención y contabilización de todos los actos y documentos de los que se deriven derechos y obligaciones de contenido económico, conforme a sus estatutos. Así, el sistema de control interno de la formación política deberá garan- tizar la fiabilidad e integridad de la información conta- ble que sirva de base para la formulación de las cuentas anuales y el informe resultante, que acompañará a la do- cumentación a rendir al Tribunal de Cuentas, habrá de ser elaborado por un órgano diferente al responsable de la gestión económico-financiera de la formación, con la adecuada independencia orgánica y funcional. 1.4. Adicionalmente, se han realizado otras modifi- caciones en el Plan de Contabilidad dirigidas a: • Suprimir las menciones a los “adheridos y sim- patizantes” que, junto a la condición de “afiliado”, se utilizaban en el anterior Plan de Contabilidad Adaptado a las Formaciones Políticas de 2013, diferenciando así esta figura de las restantes per- sonas que pueden contribuir a la financiación de las formaciones políticas. • Sustituir los criterios técnicos para apreciar la vinculación de fundaciones y sociedades a las formaciones políticas elaborados por el Tribunal de Cuentas, por una referencia a los criterios de vinculación o dependencia que ya se enumeran 14 Junio nº 73 - 2019 AUDITORÍA Y GESTIÓN DE LOS FONDOS PÚBLICOS

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