Auditoría Pública nº 73. Revista de los órganos autonómicos de control extreno

en el apartado 1 de la Disposición adicional sép- tima de la LOFPP. • Suprimir la mención a los partidos políticos no obligados a rendir sus cuentas periódicamente al Tribunal de Cuentas, en la medida en que ya to- dos ellos están sujetos a dicho deber. 2. Adaptaciones fruto de la experiencia en la fiscali- zación de las contabilidades de partidos políticos que han aplicado el plan de contabilidad de 26 de septiem- bre de 2013 Estas adaptaciones han estado dirigidas a: 2.1 Actualizar las Normas de registro y valoración de la parte segunda del plan , agrupando las Normas de registro y valoración 7ª “Créditos”, 8ª “Deudas” y 9ª “Inversiones financieras” de la versión anterior del Plan y desarrollando las nuevas Normas de registro y valoración 7ª “Activos financieros” y 8ª “Pasivos finan- cieros”, en correspondencia con la terminología de los instrumentos financieros utilizada por el Plan General de Contabilidad y por el Plan General de Contabilidad Pública. Asimismo, en la Norma de registro y valora- ción 13ª “Gastos e ingresos”, en el apartado 2 “Gastos electorales”, se ha suprimido el siguiente párrafo: “A tal fin, se considerarán gastos en publicidad exterior y en emisiones de radio privada a los estrictamente deriva- dos de dicha finalidad, sin incluir en los mismos los gastos correspondientes a la confección del contenido o material que ha de ser objeto de publicidad o emisión”, de forma que los criterios queden recogidos en las Ins- trucciones concretas que para cada proceso electoral apruebe el Tribunal de Cuentas. 2.2. Poner al día las Normas de elaboración de las cuentas anuales de la parte tercera del Plan. En con- creto se han reducido los importes incluidos en el pun- to 2 de la Norma 4ª “Estructura de las cuentas anua- les”, que regula las circunstancias que deben concurrir para que las formaciones políticas puedan utilizar los modelos de cuentas anuales abreviados, acordándo- se la disminución de aquellos importes; además, se ha añadido la salvedad de que no podrá hacerse uso de los modelos abreviados cuando la formación política perciba algún tipo de subvención pública de las previstas en el artículo 3 de la LOFPP y, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 16. Dos de dicha Ley, deba ser fiscalizada en todo caso por el Tribunal de Cuentas. Asimismo, se ha suprimido la Norma de elaboración de las cuentas anuales 8ª “Información sobre los flujos de efectivo”, que incorporaba pautas para la elaboración del “Estado de flujos de efectivo”, incluyendo parte de la información que se recogía a través del mismo en otros apartados de la memoria, y se ha añadido una nueva Norma de elaboración de las cuentas anuales 10ª “Movimientos de fondos en efectivo”, que regula los traspasos de fondos en efectivo que se produzcan entre las cuentas corrientes de las distintas sedes de la organización territorial de las formaciones políticas, así como con las partes vinculadas 7 . 2.3. Cambiar los modelos de Balance y Cuenta de Resultados , introduciendo las siguientes modificaciones: 1. En el Balance se ha reubicado, en el activo no corriente, la rúbrica “II. Bienes del patrimonio histórico”; se ha creado un nuevo apartado den- tro de la rúbrica “Inmovilizado material” al tra- tarse, en todo caso, de elementos patrimoniales muebles o inmuebles según la definición de los mismos que se recoge en el Plan 8 ; y en el acti- vo corriente, la rúbrica “II. Créditos a afiliados, adheridos y simpatizantes” pasa a denominarse “II. Créditos a afiliados”, de acuerdo con las ca- tegorías establecidas en la LOFPP. 2. En la Cuenta de Resultados se ha modificado, en la rúbrica de ingresos de origen privado, el apartado “a) Ingresos de afiliados, adheridos y simpatizantes” que ha pasado a ser “a) Ingresos de afiliados y cargos públicos”. Asimismo, se ha eliminado el subapartado “a.3) Otras aportacio- nes de afiliados, adheridos y simpatizantes”, ha- bida cuenta de que los ingresos de los afiliados y cargos públicos pueden consistir en cuotas y/o en aportaciones y que los ingresos que puedan provenir de personas físicas que no sean afilia- dos ni cargos públicos de la formación deben ser considerados donaciones a los efectos de lo dispuesto en los artículos 4.Dos y 5 de la LOFPP. Por otro lado, se ha incorporado un apartado “8. Resultado excepcional”, que se desglosa, a su vez, en dos subapartados “a) Ingresos excepcio- nales” y “b) Gastos excepcionales”, destinados a clasificar este tipo de ingresos y gastos. 2.4. Cambiar el contenido de la Memoria de las cuentas anuales, reorganizándolo tanto en la memoria normal como en la abreviada. Las modificaciones se di- rigen a adaptar la memoria a los cambios introducidos en el Plan, a reubicar información dentro de la misma, a simplificarla o a incorporar algunos ratios financieros adicionales. La reciente modificación del plan contable adaptado a las formaciones políticas y otros avances en el control externo de los partidos políticos por el Tribunal de Cuentas 15 Auditoría Pública nº 73 (2019), pp. 9 - 16 7 También se regulan en ella los traspasos de efectivo entre las cuentas de funcionamiento ordinario y las cuentas corrientes electorales, bien sean estas últimas de titularidad de la propia formación política o de una coalición electoral. 8 Esta misma clasificación se corresponde con la realizada en el Plan General de Contabilidad Pública.

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