Auditoría Pública nº 73. Revista de los órganos autonómicos de control extreno

un acontecimiento (es decir, “qué” factor está relacionado con el acontecimiento; Probabilidad o incertidumbre -posibilidad de que suceda un acontecimiento-. En la misma línea, la UNE-ISO 31000 Gestión del Riesgo (2018) , señala que el “riesgo es el efecto de la in- certidumbre en la consecución de objetivos”. La legislación es un buen instrumento de monitori- zación de la sensibilidad de los distintos gobiernos sobre su aceptación de la naturaleza de la contratación pública y desde donde han de comenzar todas las acciones enca- minadas al control y regulación del proceso 6 . Tal y como recoge la figura 2 7 , la presencia en los tex- tos legislativos del término “riesgo” ha cambiado subs- tancialmente a lo largo de las últimas décadas, tanto a nivel español como europeo. 20 Junio nº 73 - 2019 Figura 3: Término Riesgo en la Ley 9/2017. Contexto de utilización. AUDITORÍA Y GESTIÓN DE LOS FONDOS PÚBLICOS 6 Éste es el objetivo principal de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación, cuya naturaleza y funciones se recogen en el art. 332 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. 7 Corresponden a la 1ª Generación: 70/32/CEE, 71/305/CEE y 77/62/CEE; 2ª Generación: 93/36/CEE, 93/37/CEE y 93/38/CEE; 3ª Generación: 2004/17/CE y 2004/18/CE y a la 4ª Generación: 2014/23/UE, 2014/24/UE y 2014/23/UE. Figura 2: Nº de veces que aparece el término “riesgo” en la legislación europea y española en materia de contratación. Evolución histórica. Fuente: elaboración propia a partir de leyes y directivas citadas. Analizando de forma específica en la última de las regulaciones a nivel español, la Ley 9/2017, de 8 de no- viembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, es interesante conocer cuando se utiliza el término riesgo y en qué contexto (véase figura 3). Fuente: Elaboración propia a partir de la citada ley.

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