Auditoría Pública nº 73. Revista de los órganos autonómicos de control extreno
Tal y como recoge la figura 4 la gestión del riesgo deberá incluir, una vez contextualizada adaptando los objetivos de la misma a los intereses y mandatos del agente que lleva a cabo la misma (administración con- tratante, órganos fiscalizadores, órganos reguladores, operadores económicos, etc.), se pueden establecer dos grandes etapas: 1. Evaluación del riesgo. Incluso la identificación del riesgo a lo largo de todo el ciclo de vida del proceso de contratación, más allá del mero pro- cedimiento de contratación, el análisis del ries- go, en términos cualitativos y/o cuantitativos y por último la valoración o calificación del riesgo. 2. Tratamiento del riesgo. Una vez valorados los riesgos es posible adoptar distintas medidas para su tratamiento: eliminación, reducción, transfe- rencia a otros agentes o retención del riesgo por parte del agente responsable. El punto de partida de la primera de las etapas con- siste en identificar el contexto en el que interactúa la Entidad Pública (EP) para conocer el ambiente social, económico y político e identificar sus propios riesgos, los riesgos comunes a sus procesos de contratación y los riesgos del proceso de contratación en particular. En- tre otras cuestiones habrá de considerarse: Objeto del proceso de contratación; Partícipes del proceso; Ciu- dadanía que se beneficia del proceso; Capacidad de la EP (disponibilidad de recursos y conocimientos); Su- ficiencia de presupuesto; Condiciones geográficas y de acceso; Entorno socio ambiental; Condiciones políticas; Factores ambientales; Sector del objeto del proceso de contratación y su mercado; Normativa aplicable al ob- jeto del proceso; Experiencia propia y de otras EP en procesos de contratación del mismo tipo. Otra de las cuestiones relevantes de esta primera etapa reside en determinar cuáles son los tipos de ries- gos existentes y cuál es su influencia en la actividad. Si- guiendo el Documento Conpes 3714 (MHCP, 2011), los riesgos contractuales son aquellas “circunstancias que pueden presentarse durante el desarrollo o ejecución de un contrato y que pueden alterar el equilibrio financiero del mismo”, pudiendo distinguirse los recogidos en la tabla 1: 22 Junio nº 73 - 2019 AUDITORÍA Y GESTIÓN DE LOS FONDOS PÚBLICOS Tabla 1. Riesgos contractuales. Elaboración propia a partir de Conpes 3714 (MHCP, 2011) Riesgos previsibles son todas aquellas circunstancias que, de presentarse durante el desarrollo y ejecución del contrato, tienen la potencialidad de alterar el equilibrio financiero del mismo, siempre que sean identificables y cuantificables en condiciones nor- males. Riesgos cubiertos bajo el Régimen de Garantías en la Contratación Pública son aquellos relacionados con la seriedad de la oferta, el cumplimiento de las obligaciones contractuales, la responsabilidad extracontractual que pueda surgir para la adminis- tración por las actuaciones, hechos u omisiones de sus contratistas o subcontratistas; y de forma general, los demás riesgos a que se encuentre expuesta la Administración según el tipo de contrato. Riesgos imprevisibles , que surgen por los efectos de tres situaciones que se pueden presentar al ejecutar un contrato: un su- ceso que se produce después de celebrado el contrato cuya ocurrencia no era previsible al momento de suscribirlo, una situación preexistente al contrato pero que se desconocía por las partes sin culpa de ninguna de ellas, y un suceso previsto, cuyos efectos dañinos para el contrato resultan ser tan diferentes de los planeados, que se vuelve irresistible. Obligaciones contingentes generadas por los contratos, son entendidas como aquellas obligaciones en virtud de las cuales una entidad estipula contractualmente a favor de su contratista el pago de una suma de dinero, determinada o determinable a par- tir de factores identificados, por la ocurrencia de un evento futuro e incierto. A diferencia de los riesgos antes enunciados, tienen un proceso de gestión especial, desde la identificación y valoración, hasta la mitigación y el seguimiento. En todo caso se aclara que puede haber riesgos previsibles que correspondan a obligaciones contingentes, pero no todas las obligaciones contingentes son riesgos previsibles. Riesgos generados por malas prácticas, son aquellos sucesos que pueden ocasionarse por acciones negativas en la contra- tación o por riesgos operacionales que se manifiestan durante el proceso precontractual y que afectan la ejecución del contrato Esta primera etapa, finalmente, ha de incluir la re- dacción de un mapa de riesgos o check-list que asegure que se tiene en cuenta en la gestión todos los riesgos posibles, previsibles o no. Es importante que éste trabajo incluya todas las fases del proceso de contratación. Tal y como ya se ha indicado anteriormente, en función del agente que lleva a cabo la gestión del riesgo los mapas de riesgos pueden ser muy distintos. Además, conviene tener en cuenta, como señala Campos (2019), que un mapa de riesgos se configura como una herramienta de prevención de irregularidades que permite detectar las posibles debilidades y amenazas para el correcto cum- plimiento normativo en la gestión pública, sobre la base de la información disponible. En la tabla 2 se adjunta su mapa de riesgos formula- do por una administración contratante en la que se han agrupado los mismos por fases del proceso de contra- tación.
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