Auditoría Pública nº 73. Revista de los órganos autonómicos de control extreno
En todo caso, es frecuente que tal justificación sea muy genérica y, en ocasiones, ni siquiera se encuentre en el expediente de contratación. Así, por ejemplo, en el Informe de fiscalización de la actividad contractual de la administración y del resto de entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón, incluidas en el ámbito subjetivo de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, ejer- cicio 2011 , se ponen de manifiesto numerosos incumpli- mientos de esta obligación (pág. 34): “La justificación de la necesidad de [celebrar deter- minados] contratos […] tiene un carácter genérico, im- preciso y sin motivar, incumpliendo lo previsto en [la] LCSP y [en el artículo] 73.2 RGLCAP. En el contrato […] consta informe del Director Ge- neral […] en el que se indica sin más, que la realización de la prestación es necesaria para el cumplimiento y rea- lización de los fines de esta Dirección General, sin que se justifique la falta de adecuación o la conveniencia de no ampliación de los medios propios de la Administra- ción. En el contrato […] el informe se emite con posterio- ridad a la aprobación de la resolución del órgano pro- motor de la obra para el inicio del expediente el 7 de octubre de 2009, del informe de supervisión del proyec- to el 29 de enero de 2010, e incluso de la aprobación del propio proyecto el 24 de enero de 2011, con lo que se está desvirtuando la importancia de un documento sin el cual, no debe iniciarse la tramitación del expe- diente de contratación. Además, se hacen en la misma una serie de precisiones de carácter genérico, como son “…para dar respuesta a la demanda escolar…”, “…para atender adecuadamente a la demanda de las necesida- des educativas del Gobierno de Aragón…”, sin concretar exactamente el número concreto de nuevos alumnos que han motivado tal aumento de la demanda o en qué áreas geográficas concretas se concentra esta necesidad. En parecidos términos, cabe concluir del informe de justificación de la necesidad de los contratos con núme- ro […] en los que este informe es excesivamente gené- rico e impreciso, limitándose a señalar que el órgano de contratación es competente y en qué consiste el contrato (subrayado nuestro). En el mismo sentido, en el Informe de fiscalización de la contratación del SERGAS (Servicio Gallego de Sani- dad), ejercicios 2012 a 2014, elaborado con el Consello de Contas de Galicia, se señala (pág. 29): “En todos los expedientes existe un documento, con distintas denominaciones (memoria de necesidad, informe del servicio promotor, memoria justificativa, etc.), cuya finalidad es poner de manifiesto la necesidad de proceder a la celebración de un determinado contra- to. No obstante, en la mayoría de los supuestos, dicha necesidad no está debidamente justificada, aludiéndose, por lo general, a conceptos genéricos o indeterminados ” (subrayado nuestro) . 3. REQUISITOS DE CAPACIDAD Y SOLVENCIA El artículo 65.1 de la vigente LCSP determina: “Solo podrán contratar con el sector público las per- sonas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que Algunos aspectos relevantes de la doctrina sobre contratación pública contenida en los informes de fiscalización de las instituciones de control externo 31 Auditoría Pública nº 73 (2019), pp. 29 - 42
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