Auditoría Pública nº 73. Revista de los órganos autonómicos de control extreno
tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna prohibición de contratar, y acrediten su solven- cia económica y financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija esta Ley, se encuentren debi- damente clasificadas”. En consecuencia, para poder contratar con las enti- dades del sector público se deben cumplir los siguientes requisitos: - capacidad de obrar - no estar incurso en prohibición de contratar - tener solvencia económica y financiera y técnica o profesional, o - estar debidamente clasificado. En relación con los requisitos de capacidad y solven- cia, los informes de las Instituciones de Control Externo establecen lo siguiente: En el Informe de fiscalización de la contratación in- cluida en el ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público celebrada por los Entes, Organismos y Entidades del Sector Público madrileño, ejercicio 2014, elaborado por la Cámara de Cuentas de Madrid, se se- ñala (págs. 14 y 88): “Los requisitos de la solvencia exigible para ser ad- mitidas las empresas a la licitación deben estar vincula- dos al objeto del contrato y ser proporcionales al mismo y […] deben tener un carácter de mínimos de manera que, sin dejar de cumplir su función, faciliten la existen- cia de una concurrencia efectiva. La Cámara de Cuentas estima que los requisitos de solvencia exigidos en algunos expedientes de contrata- ción fueron excesivos, lo cual puede dificultar la existen- cia de una efectiva concurrencia” (subrayado nuestro) . En el Informe de fiscalización de diversos aspectos de la actividad económico financiera del Ayuntamiento de Castelló de Rugat, ejercicio 2014, aprobado por la Sin- dicatura de Comptes de la Generalitat Valenciana, se recoge (pág. 51): “No consta en el expediente la documentación acredi- tativa de la capacidad de obrar del adjudicatario y la de- claración responsable como prueba de la no concurren- cia de una prohibición de contratar… La acreditación de la solvencia técnica y económica del adjudicatario se le solicitó una vez adjudicado el contrato, cuando en apli- cación de lo dispuesto en el […] TRLCSP debe solicitar- se antes de la adjudicación” (subrayado nuestro) . Y en el Informe definitivo de fiscalización sobre la Cuenta General del Principado de Asturias, ejercicio 2015, elaborado por la Sindicatura de Cuentas del Prin- cipado de Asturias, se mantiene (pág. 106): “En el contrato nº…, del Pliego de Cláusulas Admi- nistrativas Particulares se desprende la exigencia de que los licitadores se encuentren clasificados en un determi- nado grupo, subgrupo y categoría, cuando de acuerdo con lo dispuesto en el TRLCSP y en el RLCSP ésta no se- ría exigible para concurrir a la referida licitación. Única- mente podría señalarse la correspondiente clasificación a efectos de acreditar la solvencia exigida, pero indican- do en todo caso que dicha clasificación no es obligatoria para concurrir a la licitación” (subrayado nuestro) . 4. TRAMITACIÓN DE LOS EXPEDIENTES DE CON- TRATACIÓN La tramitación del expediente de contratación puede ser ordinaria, urgente y de emergencia. Las Instituciones de Control Externo inciden recu- rrentemente en la justificación de los requisitos estable- cidos en la normativa para acudir a la tramitación ur- gente (art. 119 LCSP) y de emergencia (art. 120 LCSP). A) Tramitación urgente El órgano de contratación debe declarar motivada- mente la urgencia. Ésta se puede producir por dos moti- vos: a) necesidades inaplazables o b) que la adjudicación haya de acelerarse por razones de interés público. Como señala el Tribunal de Cuentas en su Informe de fiscalización de la contratación celebrada en 2014 por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Am- biente y sus organismos dependientes, y su ejecución has- ta 2017 (pág. 35): “Los efectos de esta declaración consisten en la tra- mitación preferente del expediente y, especialmente, en la reducción a la mitad de los plazos con respecto a los del procedimiento ordinario. Dado que esta reducción de plazos puede afectar al principio de concurrencia (menor tiempo de publicidad, menor tiempo para el estudio de los proyectos y la preparación de las ofertas, etc.), la motivación del recurso a esta forma de tramita- ción ha de estar suficientemente explicada y acreditada en el expediente” (subrayado nuestro) . En tal sentido, en el Informe de fiscalización de la Cuenta de la Generalitat, ejercicio 2016, elaborado por la Sindicatura de Comptes de la Generalitat Valenciana, se señala (pág. 126): “En determinados casos, las declaraciones de urgencia no están debidamente motivadas […], ya que aluden a ra- zones de carácter general sin concretar las específicas que aconsejen acelerar la tramitación” (subrayado nuestro) . En el Informe de fiscalización de la contratación in- cluida en el ámbito de aplicación de la Ley de Contra- tos del Sector Público celebrada por los entes, organismo y entidades del sector público madrileño, ejercicio 2014 , elaborado por la Cámara de Cuentas de Madrid (págs. 13 y 88), se explica: 32 Junio nº 73 - 2019 AUDITORÍA Y GESTIÓN DE LOS FONDOS PÚBLICOS
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