Auditoría Pública nº 73. Revista de los órganos autonómicos de control extreno
“No puede considerarse suficientemente motivada la declaración de urgencia de diversos expedientes de contratación. Por ejemplo, las relacionadas con la apertura de ins- talaciones deportivas de verano (piscinas) que se podían haber previsto con suficiente tiempo de antelación. En un supuesto, incluso, se tienen que suspender las obras hasta la finalización de la temporada de baño” (subraya- do nuestro) . En el Informe de fiscalización de la Cuenta General, Contratación Pública y Fondos de Compensación Interte- rritorial del ejercicio 2011 , elaborado por la Cámara de Cuentas de Andalucía, se señala lo siguiente (pág. 385): “En unos casos la pretendida urgencia quedó desvir- tuada porque pudieron preverse con suficiente antela- ción los supuestos de hechos que la motivaron: En este sentido pueden citarse los expedientes “servi- cio de limpieza en centros públicos docentes de la pro- vincia de Málaga” (6.451,29 m€), y “servicio de limpieza y mantenimiento de los centros de enseñanza secunda- ria y especiales de la provincia de Cádiz” (6.630,40 m€), pertenecientes a las Delegaciones Provinciales de Mála- ga y Cádiz de la Consejería de Educación. La utilización de este procedimiento se debió “al inminente inicio del curso escolar y a los plazos pro- puestos por la LCSP para la tramitación de expedientes mediante procedimiento abierto” o a la “finalización del actual contrato de servicio del mantenimiento y limpie- za de los centros de enseñanza.” Cabe objetar que la limpieza de los recintos escolares es un servicio necesario, recurrente y previsible en un calendario escolar establecido. Asimismo, los plazos es- tablecidos en la LCSP son tasados y resultan conocidos por la Administración” (subrayado nuestro) . B) Tramitación de emergencia Por lo que se refiere a la tramitación de emergencia, se debe tener en cuenta que se trata de un procedimien- to excepcional al que solo se puede acudir cuando la Ad- ministración debe actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos, situaciones de grave peligro o necesidades que afecten a la defensa nacional. Lo característico de esta tramitación es que no hay expediente administrativo. El órgano de contratación ordenará lo necesario para remediar la situación sin necesidad de ajustarse a los requisitos establecidos en la Ley. A posteriori , una vez efectuadas las actuaciones, se procederá a la intervención y aprobación de la cuen- ta justificativa. Las demás prestaciones necesarias para completar la actuación que no tengan el carácter de emergencia se contratarán con arreglo a la tramitación ordinaria regulada en esta Ley (art. 120.2). Como señala el Tribunal de Cuentas en su Informe de fiscalización de la contratación celebrada en 2014 por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Am- biente y sus organismos dependientes, y su ejecución has- ta 2017 (págs. 36 y ss.): “ La tramitación de emergencia debe considerarse injustificada cuando se ha empleado para cubrir nece- sidades que podrían ser consideradas urgentes, pero no surgidas de acontecimientos catastróficos o de situacio- nes que supongan un grave peligro, sino de la falta de diligencia en la gestión ordinaria de los órganos admi- nistrativos. Por otro lado, tampoco puede considerarse adecuado el recurso a la tramitación de emergencia para abordar obras que, si bien pueden tener su origen en un aconte- cimiento catastrófico, exceden la subsanación del daño causado y son aprovechadas para acometer la moderni- zación de infraestructuras obsoletas o necesitadas de un mantenimiento ordinario”. En el Informe de fiscalización de la Cuenta General, Contratación Pública y Fondos de Compensación Interte- rritorial del ejercicio 2012 , elaborado por la Cámara de Cuentas de Andalucía, se expone (pág. 494): “La propuesta de declaración de emergencia se jus- tifica por las lluvias acaecidas durante el final del año 2009 y el inicio y fin del año 2010. El tiempo transcu- rrido desde que se produjeron los primeros daños (oto- ño de 2009) y la declaración de emergencia en (2011), denotan que hubo tiempo suficiente para absorber el periodo necesario para tramitar la obra por un procedi- miento abierto tramitado por la vía de urgencia”. 5. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN El artículo 116.4 de la LCSP, al referirse al contenido del expediente de contratación, exige, en lo que ahora interesa, que en él se justifique: a) la elección del proce- dimiento de licitación y b) los criterios que se tendrán en consideración para adjudicar el contrato. A) Elección del procedimiento de licitación Los procedimientos de adjudicación se regulan en el artículo 131 de la LCSP. Son los siguientes: procedimien- to abierto, restringido, negociado (con y sin publicidad), diálogo competitivo y asociación para la innovación. En principio, se utilizará ordinariamente el proce- dimiento abierto o el procedimiento restringido (art. 131.2). Al procedimiento negociado sin publicidad solo se podrá acudir en los supuestos del artículo 168 de la Ley; al negociado con publicidad y al diálogo competiti- vo en los casos previstos en el artículo 167 y, por último, al procedimiento de asociación para la innovación en los establecidos en el 177. 33 Auditoría Pública nº 73 (2019), pp. 29 - 42 Algunos aspectos relevantes de la doctrina sobre contratación pública contenida en los informes de fiscalización de las instituciones de control externo
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