Auditoría Pública nº 73. Revista de los órganos autonómicos de control extreno
Esta diferenciación entre procedimientos ordina- rios (abierto y restringido) y el resto de procedimientos (principalmente el negociado sin publicidad), ha per- mitido a las Instituciones de Control Externo distinguir entre los que respetan los principios generales de la con- tratación y los que limitan tales principios, fundamen- talmente el negociado sin publicidad. En el Informe de fiscalización de la contratación in- cluida en el ámbito de aplicación de la ley de contratos del sector público celebrada por los entes, organismos y entidades del sector público madrileño, ejercicio 2011, se señala lo siguiente (pág. 10): “Los contratos adjudicados respetando los principios de publicidad y concurrencia representan en la CCAA el 89% y en cuanto a la cuantía el 97%; en las Entidades locales el 47% y de la cuantía el 86% y, por último, en las Universidades el 22% y el 65%, respectivamente”. B) Los criterios de adjudicación del contrato La adjudicación de los contratos se realizará utilizan- do una pluralidad de criterios basados en el principio de mejor relación calidad-precio. El artículo 116.4 de la LCSP, como se acaba de seña- lar, exige que en la fase preparatoria del expediente se justifiquen adecuadamente los criterios que se tendrán en consideración para adjudicar el contrato. Por ejemplo, en el Informe de fiscalización de la Cuen- ta General, Contratación Pública y Fondos de Compensa- ción Interterritorial del ejercicio 2012 , efectuado por la Cámara de Cuentas de Andalucía, se señala (pág. 470): “ […] en 23 de los 49 procedimientos abiertos analiza- dos (47%), no se acredita el cumplimiento de dicha exi- gencia en esa fase inicial”. Por su parte, el Informe definitivo de fiscalización so- bre la Cuenta General del Principado de Asturias, Ejer- cicio 2015, elaborado por la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias, se establece (pág. 105): “[…] ni en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares ni en el resto de documentación que forma parte del expediente, se motiva la elección de los crite- rios de adjudicación, por lo que no se da un adecuado cumplimiento a lo dispuesto en el […] TRLCSP…”. Los criterios que han de servir de base para la ad- judicación del contrato se establecerán en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares (en adelante PCAP) y deberán figurar en el anuncio que sirva de con- vocatoria de la licitación (art. 145.5 LCSP). En tal sentido, en el Informe de fiscalización de la contratación del SERGAS (Servicio Gallego de Sanidad), ejercicios 2012 a 2014, elaborado con el Consello de Contas de Galicia, se señala (pág. 34): “En los anuncios de la licitación publicados no siem- pre aparecen especificados los criterios de adjudicación, haciéndose una remisión a lo establecido en los pliegos, incumpliéndose lo previsto en el […]TRLCSP”. Los criterios de adjudicación deben cumplir los si- guientes requisitos: a) deben estar vinculados al objeto del contrato, b) deben ser formulados de manera obje- tiva, con pleno respecto a los principios de igualdad, no discriminación, transparencia y proporcionalidad y c) 34 Junio nº 73 - 2019 AUDITORÍA Y GESTIÓN DE LOS FONDOS PÚBLICOS
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