Auditoría Pública nº 73. Revista de los órganos autonómicos de control extreno
Algunos aspectos relevantes de la doctrina sobre contratación pública contenida en los informes de fiscalización de las instituciones de control externo 35 Auditoría Pública nº 73 (2019), pp. 29 - 42 deben garantizar que las ofertas sean evaluadas en con- diciones de competencia efectiva. En el Informe de fiscalización de la contratación ad- ministrativa celebrada en el ámbito de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma, ejercicio 2014, aprobado por el Consejo de Castilla y León, se especifica (pág. 97): “Entre los criterios de valoración de las ofertas se in- cluyeron, en dos expedientes, aspectos no relacionados con el objeto del contrato, sino referidos a la selección o solvencia de los licitadores, en contra de lo establecido en el […] TRLCSP”. Al analizar los criterios de adjudicación del contrato debemos distinguir entre: 1) determinación de los crite- rios, 2) ponderación de los criterios y 3) valoración de los criterios. B.1. Determinación de los criterios de adjudicación Los criterios deben estar vinculados al objeto del contrato y deben ser objetivos: 1) Siempre habrá que exigir que los criterios sean precisos y no se deben aceptar fórmulas genéricas y no concretas como: “calidad de la propuesta arquitectónica (30 puntos)”, “adecuación al entorno (10 puntos)”, etc. En tal sentido, en el Informe de Fiscalización de la contratación pública de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades vinculadas, ejercicio 2013, elaborado por la Cámara de Cuentas de Andalucía se señala (pág. 26): “Resulta conveniente evitar la ambigüedad en el enunciado de los criterios y definirlos de una manera precisa, de forma que cada uno de ellos debe indicar, sin lugar a dudas, el contenido de la finalidad perseguida. Incluso en los criterios que incorporen juicios de valor (admitidos en el TRLCSP y necesarios en ocasiones en las que las particularidades del objeto impiden definir de forma concreta las prestaciones), es aconsejable con- cretar los elementos que se tendrán en cuenta para esa evaluación cualitativa” (subrayado nuestro) . 2) Los criterios y su método de valoración deben in- cluirse en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Par- ticulares y no en los Pliegos de Prescripciones Técnicas (en adelante PPT). Así se pone de manifiesto en el Informe de fiscaliza- ción de la Cuenta General, Contratación Pública y Fon- dos de Compensación Interterritorial del ejercicio 2011 , efectuado por la Cámara de Cuentas de Andalucía (págs. 387 y 388): “En otras ocasiones se observa como los Pliegos de Prescripciones Técnicas contienen declaraciones o cláu- sulas que debieran figurar en el PCAP, que es el docu- mento en el que han de especificarse las obligaciones de las partes, los criterios de adjudicación, sus métodos de valoración, etc. A tal efecto debe tenerse en cuenta que las obligacio- nes de las partes habrán de especificarse en el PCAP y no en el PPT, y que con esta práctica se está contravi- niendo lo dispuesto en el artículo 68.3 del RGLCAP, al señalar que en ningún caso contendrán estos pliegos de- claraciones o cláusulas que deban figurar en el PCAP”. 3) No se pueden recoger como criterios de adjudi- cación aquéllos que hacen referencia a características subjetivas de la empresa, pues éstos se deben tener en cuenta en la fase de selección para evaluar la capacidad del licitador (solvencia). Esta exigencia impide que se puedan valorar los requisitos propios o característicos de las empresas (no se puede valorar la experiencia, pues es un requisito de solvencia). Así, no se pueden incluir “trabajos realizados por la empresa”, “contratos similares efectuados”, etc. En tal sentido, en el Informe de fiscalización de la contratación pública de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades vinculadas . Fiscalización específica de los contratos adjudicados por determinadas Agencias Públicas Empresariales , ejercicios 2014-2015, efectuado por la Cámara de Cuentas de Andalucía, se señala (pág. 5): “El 26,25% (21/80) de los PCAP empleados por los centros gestores utilizan como criterios de adjudicación factores que aluden a las características subjetivas de las empresas, dirigidas a apreciar la aptitud y la solvencia de los licitadores para ejecutar el contrato, circunstancias que deben valorarse en la fase de selección y no en la de adjudicación del contrato”. En todo caso, la reciente LCSP (artículo 145.2. 2º), al delimitar los criterios cualitativos que se podrán tener en cuenta para evaluar la mejor relación calidad-precio, señala expresamente: “La organización, cualificación y experiencia del per- sonal adscrito al contrato que vaya a ejecutar el mismo, siempre y cuando la calidad de dicho personal pueda afectar de manera significativa a su mejor ejecución”. En consecuencia, hay que distinguir entre la expe- riencia del licitador, que no se podrá considerar como criterio de adjudicación, pues afecta a las características intrínsecas de la empresa, y la experiencia del personal que vaya a ejecutar el contrato que sí se podrá valorar, ya que incide sobre las características de la oferta, en concreto, sobre la calidad de la misma. De todas formas, la experiencia del personal adscri- to al contrato no podrá estar vinculada a la adquirida previamente en la Administración, pues se incumpliría el artículo 45 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre,
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