Auditoría Pública nº 73. Revista de los órganos autonómicos de control extreno
de apoyo a los emprendedores y su internacionaliza- ción. 4) No se pueden incluir cláusulas discriminatorias por razones de territorialidad, es decir, las que priman la preferencia por empresas vinculadas a un ámbito geo- gráfico o que exigen tener instalaciones en un territorio determinado. Por ejemplo “tener oficinas en la provin- cia de…”, “tener delegación en el municipio…”, “contra- tar a personas del municipio…”. En el Informe de fiscalización de diversos aspectos de la actividad económico financiera del Ayuntamiento de Bellregurd, ejercicio 2014, elaborado por la Sindicatura de Comptes de la Generalitat Valenciana, se mantiene (pág. 36): “Entre los criterios de valoración se puntúa la con- tratación de personal del municipio o la adquisición de suministros en empresas del municipio, circunstancias contrarias a los principios de igualdad y no discrimina- ción previstos en el […] TRLCSP”. B.2. Ponderación de los criterios de adjudicación Los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particu- lares deben recoger también las reglas, métodos o fór- mulas de valoración. Los criterios deben estar tasados, baremados o puntuados, de tal forma que los licitadores puedan conocer de antemano en qué medida cada uno de los criterios va a influir en la adjudicación. El artículo 146.3 establece “ Salvo cuando se tome en consideración el precio exclusivamente, deberá precisarse en el pliego de cláusulas administrativas particulares o en el documento descriptivo la ponderación relativa atribui- da a cada uno de los criterios de valoración, que deberá expresarse fijando una banda de valores con una ampli- tud máxima adecuada”. Por consiguiente, no será necesaria la ponderación cuando solo se utilice un criterio, que como ya se ha señalado siempre debe estar relacionado con los costes, pudiendo ser el precio o un criterio basado en la renta- bilidad (art. 146.1). En el resto de los supuestos: 1) Cada criterio debe estar ponderado. 2) Deben prevalecer los criterios de valoración auto- máticos sobre los que dependan de un juicio de valor. 3) Los licitadores deben conocer previamente la pon- deración. Cuando por razones objetivas debidamente justifica- das no sea posible ponderar los criterios elegidos, éstos se enumerarán por orden decreciente de importancia (art. 146.3 in fine). En tal sentido, en el Informe de fiscalización de la Cuenta General, Contratación Pública y Fondos de Com- pensación Interterritorial del ejercicio 2012 , elaborado por la Cámara de Cuentas de Andalucía, se expone (págs. 470 y ss.): “Además de establecer los criterios objetivos de adju- dicación, los PCAP han de contener las reglas de valora- ción o normas relativas al procedimiento de aplicación de tales criterios, de forma que éstas han de aparecer tasadas, baremadas y puntuadas, para que los licitadores puedan conocer de antemano en qué medida la prima- cía de los criterios establecidos va a influir en la adju- dicación. En este sentido debe recordarse como […] la LCSP exige la ponderación relativa atribuida a cada criterio de adjudicación, como elemento correctivo de la discrecionalidad técnica de que goza el órgano de contratación, buscando la mayor objetividad y automa- tismo posible en la valoración. Con este mismo objetivo […] la LCSP establece que en la determinación de los criterios de adjudicación deben prevalecer los criterios de valoración automática (mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de las formu- las establecidas en los pliegos), sobre los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor”. “A tal efecto, se recomienda evitar la ambigüedad en el enunciado de los criterios y definirlos de una manera precisa, de forma que cada uno de ellos debe indicar, sin lugar a dudas, el contenido de la finalidad perseguida” (subrayado nuestro) . B.3. Valoración de los criterios de adjudicación La valoración de los criterios corresponde: a) al órga- no de contratación, b) a la mesa de contratación, o c) al comité de expertos (art. 146.2 LCSP y art. 25 RPLCSP). Se debe tener en cuenta que la evaluación de las ofer- tas conforme a los criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas se realizará tras efectuar previamente la de aquellos otros criterios en los que no concurra esta circunstancia (art. 146. 2 LCSP). Así, en el Informe de fiscalización de la contratación administrativa celebrada en el ámbito de la Administra- ción General e Institucional de la Comunidad Autónoma, ejercicio 2014, elaborado por el Consejo de Cuentas de Castilla y León, se señala (pág. 99): “En dos expedientes la apertura de las ofertas eva- luables conforme a juicios de valor no se realizó con carácter previo a los evaluables de forma automática mediante fórmulas”. En los procedimientos abierto, abierto simplificado, restringido, de diálogo competitivo, de licitación con ne- gociación y de asociación para la innovación, los órganos de contratación de las Administraciones Públicas estarán asistidos por una mesa de contratación (art 326 LCSP). La composición de la mesa de contratación se debe publicar en el perfil de contratante. 36 Junio nº 73 - 2019 AUDITORÍA Y GESTIÓN DE LOS FONDOS PÚBLICOS
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