Auditoría Pública nº 73. Revista de los órganos autonómicos de control extreno

Sobre este aspecto, el Informe de fiscalización de la Cuenta de la Generalitat, ejercicio 2016, elaborado por la Sindicatura de Comptes de la Generalitat Valenciana, señala (pág. 143): “El nombramiento de algunos de los miembros de la mesa de contratación se realiza sin determinar las per- sonas o cargos concretos, lo que no permite la posible recusación [prevista en el] TRLCSP. En otros casos no se ha publicado en el perfil de contratante la composición de la mesa”. También es posible que se designe un órgano técnico, comisión técnica u otro similar, que asista a la mesa de contratación. En tales casos, se debe tener en cuenta que los miem- bros de este órgano asesor o comisión técnica no deben coincidir con los de la mesa de contratación. Así se recoge en el Informe de fiscalización de la Cuen- ta General, Contratación Pública y Fondos de Compensa- ción Interterritorial del ejercicio 2012, de la Cámara de Cuentas de Andalucía (pág. 478): “…en 17 de los 42 contratos fiscalizados (40%), per- tenecientes a las Consejerías de Medio Ambiente; Obras Públicas y Vivienda; así como en el IFAPA, SAE e IECA, se producen coincidencias entre los componentes del órgano asesor y los integrantes de la Mesa de contrata- ción” (subrayado nuestro). A se vez, se deben diferenciar adecuadamente las funciones de las comisiones técnicas y de la mesa de contratación. La comisión técnica ha de valorar y estu- diar las ofertas presentadas de forma que se garantice la imparcialidad de su actuación, mientras que la mesa debe auxiliar al órgano de contratación a raíz del in- forme evacuado por la comisión asesora, elevando una propuesta de adjudicación, sin que una u otra deban in- terferirse en sus funciones. Así, en el Informe de Fiscalización de la contrata- ción pública de la Administración de la Junta de An- dalucía y sus entidades vinculadas, ejercicio 2013, elaborado por la Cámara de Cuentas de Andalucía se determina (pág. 45): “La mayoría de los pliegos analizados prevén la in- tervención de un órgano asesor que será el encargado de analizar, desde un punto de vista técnico, la docu- mentación relativa a los criterios evaluables mediante juicios de valor (sobre nº 2). Posteriormente, la Mesa de contratación auxiliará al órgano de contratación, a raíz del informe evacuado por la comisión asesora, eva- luando los criterios de valoración automática (sobre nº 3), y elevando una propuesta de adjudicación. Ambos órganos deben ser independientes sin a ver qué te pa- rece... mucha info... no es facilque deban interferirse en sus funciones. Esta disociación de cometidos no se ha cumplido en algunos contratos fiscalizados en los que el órgano técnico se ha excedido en el cumplimiento de sus funciones ejerciendo competencias que correspon- dían a la Mesa de contratación” (subrayado nuestro). En el Informe de fiscalización de la contratación ad- ministrativa celebrada en el ámbito de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma, ejercicio 2015, elaborado por el Consejo de Cuentas de Castilla y León, se determina (pág. 96): “El Informe Técnico de valoración de los criterios cuantificables mediante la aplicación de juicios de valor, en seis contratos, no está suficientemente motivado o in- troduce aspectos no previstos en el PCAP, con especial in- cidencia en los contratos examinados de la Consejería de Algunos aspectos relevantes de la doctrina sobre contratación pública contenida en los informes de fiscalización de las instituciones de control externo 37 Auditoría Pública nº 73 (2019), pp. 29 - 42

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