Auditoría Pública nº 73. Revista de los órganos autonómicos de control extreno
Cultura y Turismo e Instituto Tecnológico Agrario (dos contratos cada uno). En otros seis expedientes se apreció alguna deficiencia o error en la valoración de los criterios cuantificables de forma automática mediante fórmulas (tres de ellos en la Consejería de Cultura y Turismo)”. Los Comités de expertos están previstos en el artí- culo 146.2.a) de la LCSP y desarrollados en el RPLCSP (arts. 25 y ss.). Cuando los criterios que dependan de un juicio de valor tengan una ponderación mayor que los evalua- bles automáticamente, la valoración de los mismos corresponderá a un comité formado por expertos con cualificación apropiada, que cuente con mínimo de tres miembros, que podrá pertenecer a los servicios dependientes del órgano de contratación, pero en nin- gún caso podrán estar adscritos al órgano proponente del contrato. En tal sentido, en el Informe de Fiscalización de la contratación pública de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades vinculadas, ejercicio 2013, elaborado por la Cámara de Cuentas de Andalucía se señala (pág. 46): “El […] TRLCSP establece que, cuando se atribuya a los criterios evaluables de forma automática una ponde- ración inferior a los criterios cuya cuantificación depen- da de un juicio de valor, deberá constituirse un comité, formado por expertos no integrados en el órgano pro- ponente del contrato y con cualificación apropiada, al que corresponda realizar la evaluación de las ofertas, o encomendar esta evaluación a un organismo técnico es- pecializado debidamente identificado en los pliegos. En la generalidad de los expedientes examinados se cum- plimenta el citado precepto. No obstante, en el contrato […] los autores del in- forme técnico están integrados orgánicamente en el servicio proponente, incluso alguno asiste a la Mesa de contratación en calidad de vocal” (subrayado nuestro) . Por su parte, el Informe de fiscalización de la contra- tación celebrada en 2014 por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y sus organismos depen- dientes, y su ejecución hasta 2017, aprobado por el Tri- bunal de Cuentas, señala (pág. 45): “En el contrato […] se constituyó de forma irregular un comité de expertos… [pues] formaban parte de él dos personas integradas en la Dirección de Producción e Infraestructuras…, que era el órgano proponente del contrato y redactor del PPT…” 6. PROCEDIMIENTO NEGOCIADO En el procedimiento negociado, también denomina- do por la nueva LCSP procedimiento con negociación, la adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras negociar las condiciones del contrato con uno o varios candidatos (art. 166.1 LCSP). Tradicionalmente, tanto las Directivas Comunitarias como la doctrina de las Juntas Consultivas y de los Tri- bunales de Recursos Contractuales, consideran que se trata de un procedimiento excepcional o no ordinario que solo es aplicable en los supuestos tasados en la Ley y sólo en esos, y que, precisamente por esa excepcionali- dad, su régimen difiere de las reglas de los procedimien- tos abiertos y restringidos. Así se recoge, por ejemplo, en el Informe de fiscaliza- ción de determinadas áreas de la Diputación Provincial 38 Junio nº 73 - 2019 AUDITORÍA Y GESTIÓN DE LOS FONDOS PÚBLICOS
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