Auditoría Pública nº 73. Revista de los órganos autonómicos de control extreno

de Córdoba, ejercicio 2015, elaborado por la Cámara de Cuentas de Andalucía, (pág. 19): “A este respecto cabe señalar que el procedimiento negociado se configura como un procedimiento ex- traordinario al que los órganos de contratación pue- den acudir solamente en los supuestos tasados en el TRLCSP, y siempre, y en todo caso, justificando debi- damente en el expediente la decisión de acudir a este procedimiento, en detrimento de los considerados nor- males u ordinarios (abierto y restringido), en los que los principios generales de la contratación imperan con toda su intensidad”. En tal sentido, con la vigente Ley de Contratos del Sector Público, este procedimiento solo se podrá utili- zar en los supuestos taxativamente enumerados en su artículo 167, y para el negociado sin publicidad en los casos del 168. El procedimiento de negociación se contempla en el artículo 169 de la nueva LCSP: 1. Serán de aplicación a la tramitación del procedi- miento negociado las normas propias del procedimien- to restringido. 2. Se deberá garantizar que el número mínimo de candidatos sea de tres. En todo caso, si el número de candidatos que cumplan con los criterios de selección es inferior se podrá continuar con el procedimiento. Este es un requisito que siempre es analizado en los infor- mes de fiscalización de las Instituciones de Control Externo. En el Informe de fiscalización de la Cuenta General, Con- tratación Pública y Fondos de Compensación Interterritorial del ejercicio 2011 , elaborado por la Cámara de Cuentas de Andalucía, se pone de manifiesto (págs. 397 y ss.): “… en el 54 % de estos contratos, dos de las tres em- presas declinan la invitación recibida, por lo que el ór- gano de contratación cuenta en estos casos con una sola oferta (la adjudicataria). En aras del principio de concurrencia se recomienda solicitar ofertas al mayor número posible de empresas capacitadas para realizar la prestación, de forma que no se produzca simplemente un cumplimiento formal de un precepto de la Ley sino una auténtica concurrencia que se traduzca en una efectiva competitividad entre oferentes” (subrayado nuestro) . En determinados supuestos ocurre lo siguiente: “En el contrato […] se ha evidenciado que el repre- sentante de una de las empresas es, a su vez, administra- dor único de otra de las empresas presentadas y también administrador solidario en la tercera de las empresas ofertantes” (subrayado nuestro) . Tampoco favorece la promoción de concurrencia el escaso plazo que se otorga a las empresas para presen- tar ofertas en los algunos de los contratos analizados: Se conceden plazos de días e, incluso, en algunos casos de horas (48 horas). Así, - “Servicio de apoyo en la administración de sistemas y de bases de datos que den soporte a la implantación y a la operatividad de sistemas de información geográficos en el IECA” (59,77 m€) (72,31m€). Una vez expirado el plazo concedido a las tres empresas para ofertar (4 días), se le cursa invitación a una nueva empresa a la que se le conceden menos de 24 horas para licitar. -“Servicio de óptica-optometría”(49,84m€), perte- neciente al SAS. A pesar del prolongado tiempo que transcurre en la tramitación del expediente (8 meses y 14 días), solo se conceden 8 días para presentar ofertas a las tres empresas invitadas. La única empresa que recibe la invitación tiene un solo día para presentar oferta, las otras dos se hallan ausentes a la fecha del envío (28 de agosto, periodo estival). Transcurridos los 8 días inicial- mente concedidos se les vuelve a cursar invitación a las dos empresas que se hallaban ausentes. En el expediente se observa que la empresa adjudicataria ha suministra- do este material por importe de 74,03 m€ durante los ejercicios 2009, 2010 y 2011. - “ Servicio de alimentación, restauración y catering del personal que presta servicio en el dispositivo de cuidados críticos y urgencia de Jódar” (23,97 m€), tramitado por la Plataforma de Contratación de Jaén del SAS. Dos em- presas reciben la invitación días después de expirar los cuatro días concedidos para presentar ofertas. La única empresa participante, a la que le llegó en plazo la invita- ción, presenta su oferta fuera de plazo (tuvo un día para ofertar) (subrayado nuestro). 3. Se negociarán con los licitadores las ofertas inicia- les y todas las ofertas ulteriores para mejorar su conte- nido y para adaptarlas a los requisitos indicados en el PCAP y en el anuncio de licitación, con el fin de identi- ficar la mejor oferta. En el Informe de fiscalización de determinadas áreas de la Diputación Provincial de Córdoba, ejercicio 2015, elaborado por la Cámara de Cuentas de Andalucía, se señala (pág. 25): “ El elemento diferenciador del procedimiento negocia- do respecto de los procedimientos abierto y restringido, es que mientras en éstos no es posible negociar la propuesta presentada por el licitador, en el procedimiento negociado se exige la negociación, debiendo fijarse previamente en el pliego y, en su caso, en el anuncio cuál será su objeto, o como señala el […] TRLCSP, los aspectos económicos y técnicos que hayan de ser objeto de la misma”. La negociación le corresponde al sujeto gestor del contrato, también denominado unidad de asistencia del Algunos aspectos relevantes de la doctrina sobre contratación pública contenida en los informes de fiscalización de las instituciones de control externo 39 Auditoría Pública nº 73 (2019), pp. 29 - 42

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