Auditoría Pública nº 73. Revista de los órganos autonómicos de control extreno

1. INTRODUCCIÓN Como continuación del artículo “Carta a una de- sconocida: la estabilidad presupuestaria en las entidades locales” se pretende realizar un nuevo acercamiento, al tiempo que una profundización, sobre los pequeños conflictos que dentro de la cotidiana gestión presu- puestaria y contable de las entidades locales suscita la aplicación práctica de la normativa de estabilidad pre- supuestaria y sostenibilidad financiera. Se hacía referencia en el anterior artículo a la necesi- dad y a lo ineludible de las políticas fiscales y de con- trol del déficit de las cuentas públicas de los estados miembros de la Unión Europea, que tuvieron su ori- gen en el Pacto de Estabilidad y Crecimiento (PEC) adoptado por el Consejo de Europa en 1997 e hicieron posible el acceso de España a la Unión Económica y Monetaria en 1999. Surgieron los nuevos marcos y ob- jetivos presupuestarios y, de alguna manera, comenzó a producirse una subordinación de la gestión presu- puestaria de las administraciones públicas y, en nuestro caso, de la administración local, a las necesidades de la contabilidad nacional dirigidas a cumplir con estos objetivos. La entrada en vigor en 2001 de la normativa de estabilidad presupuestaria y su paulatina aplicación reforzada años más tarde como consecuencia de la crisis económica, merced a la reforma en el ejercicio 2011 del artículo 135 de la Constitución y a la aprobación de la Ley Orgánica 2/2012 (LOEPSF), han ido haciendo inevitable el cumplimiento de las diferentes obligaciones relacionadas con la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Se trata, en definitiva, de una materia muy relevante que condiciona la tramitación y gestión presupuestaria de las entidades locales en sus distintas fases. Los presupuestos deben aprobarse, ejecutarse y liquidarse en cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria (arts. 165.1 TRLRHL, 3.1 LOEPSF). La variación del gasto computablenopodrá superar la tasade crecimiento del PIB, lo que implica que debe cumplirse también con el objetivo de regla de gasto (art. 12 LOEPSF). Debe cumplirse con el principio de sostenibilidad de la deuda financiera y comercial (art. 4 LOEPSF). La autorización de operaciones de crédito debe tener en cuenta, con carácter preferente, el cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria (art.53.7 TRLRHL). La prioridad absoluta, sobre cualquier otro gasto, del pago de la deuda pública (art. 14 LOEPSF). La elaboración de un plan presupuestario a medio plazo (art.29 LOEPSF) y la aprobación de un límite de gasto no financiero (art. 30 LOEPSF). El superávit presupuestario debe destinarse a reducir el nivel de endeudamiento (art.32 LOEPSF), si bien hay que considerar la posibilidad de las reglas especiales (Disp.Adic.6ª LOEPSF). Y, en fin, otros principios y obligaciones derivadas, como son los principios de plurianualidad, transparencia, eficiencia, responsabilidad, lealtad institucional (arts. 5, 6, 7, 8 y 9 LOEPSF), o lo relacionado con el fondo de contingencia (art.31 LOEPSF). Además, según se señalaba en el citado artículo, la ingente cantidad de obligaciones derivadas de la aplicación de la LOEPSF y de la Orden 2105/2012, de suministro de información al Ministerio de Hacienda y Función Pública (MHFP), hacía que las intervenciones locales, como principales afectadas por la acumulación de las tareas inherentes, debieran verse reforzadas. La verificación del cumplimiento de la normativa de estabilidad presupuestaria constituye un reto para los órganos de control externo (OCEX). Así lo apuntaba ya Isabel Brusca en los primeros tiempos de vigencia de la nueva LOEPSF, en su artículo “El control de la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera: un nuevo reto para los órganos de control externo”. Pero resulta que, transcurridos unos años y un largo tramo de camino recorrido, el reto continúa planteado. Y lo hace por distintas razones y factores, algunos de ellos ya apuntados en el anterior artículo sobre los que ahora se incide, pero también por otros que a continuación se exponen, con una especial referencia al mapa de entes dependientes y adscritos, a la clasificación de los mismos, y a la repercusión que ello tiene para las entidades locales. 2. LA REGULACIÓN Y LA SUBJETIVIDAD DE LOS AJUSTES SEC Desde un primer momento, la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria, estableció las directrices básicas de la política presu- puestaria de las administraciones públicas al servicio del objetivo de estabilidad presupuestaria, entendida ésta como la situación de equilibrio o de superávit, computada en términos de capacidad de financiación de acuerdo con la definición del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales (SEC). También el Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001 (REP), en su aplicación a las entidades locales, a efectos de la evaluación del cumplimiento del objeti- vo de estabilidad presupuestaria, se refiere a la necesi- dad de practicar unos ajustes en términos de contabili- dad nacional, según el SEC. La vigente normativa SEC viene dada por el Regla- mento (UE) nº 549/2013 del Parlamento Europeo y del 60 Junio nº 73 - 2019 AUDITORÍA Y GESTIÓN DE LOS FONDOS PÚBLICOS

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