Auditoría Pública nº 73. Revista de los órganos autonómicos de control extreno

De todo ello derivaría el interés de trasladar la defi- nición y la forma de cálculo al menos de los principales ajustes a una norma nacional de rango reglamentario, contribuyendo así a una mayor precisión de la informa- ción y a una mayor seguridad jurídica. Derogada la Ley 18/2001, permanece vigente el reglamento que la desa- rrollaba, por lo que debería plantearse la aprobación de un nuevo reglamento de estabilidad presupuestaria que regule, precise y traslade el contenido de los ajustes SEC sobre la capacidad/necesidad de financiación (objetivo de estabilidad presupuestaria) y sobre la regla de gasto, y que, por otra parte, incorpore los nuevos conceptos y objetivos previstos en la LOEPSF como, entre otros, los de regla de gasto, sostenibilidad financiera (en su doble vertiente, financiera y comercial), plan presupuestario, límite de gasto no financiero (techo de gasto) o destino del superávit presupuestario, todos ellos inexistentes en el vigente reglamento 3 . Más allá, el reglamento mantiene algún contenido que se opone a lo previsto en la LOEPSF, como por ejemplo la proyección temporal máxima, a tres años, de los planes económico-financieros. En el ínterin, la actuación de los órganos de control externo debe dirigirse a interpretar, homogeneizar y efectuar recomendaciones en relación con la práctica de los ajustes SEC. 3. LA OBTENCIÓN DE LA INFORMACIÓN La siguiente cuestión, aunque relacionada con la an- terior, tiene que ver con la necesidad de automatizar la extracción de los datos y de los ajustes para la determi- nación de los diferentes objetivos de estabilidad presu- puestaria, regla de gasto y límite de deuda. En el anterior artículo se exponía la necesidad de desarrollar módulos específicos integrados en los sistemas de información contable. Esta necesidad puede deducirse de diversos preceptos existentes ya en la normativa reguladora de las haciendas locales. Así, el artículo 205.h) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Lo- cales (TRLRHL), señala como uno de los fines para los que debe organizarse la contabilidad de los entes locales el de “facilitar los datos y demás antecedentes que sean precisos para la confección de las cuentas económicas del sector público y las nacionales de España”. En esta misma línea se dirigen algunas reglas de la Instrucción de Contabilidad, modelo Normal (ICN), como la nú- mero 13, que al tratar de los fines de la contabilidad, en su apartado e), establece que el sistema de información contable (SICAL-Normal) debe “facilitar los datos y de- más antecedentes que sean precisos para la confección de las cuentas nacionales de las unidades que compo- nen el sector de las Administraciones Públicas” y, en su apartado f), que el sistema debe “facilitar la información necesaria para la confección de estadísticas económi- co-financieras por parte del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas”. También la regla 59, que señala que “el sistema de información contable deberá permitir obtener la información económico-financiera cuya remisión a otras Administraciones Públicas venga impuesta por la normativa vigente”. Es importante destacar que estos preceptos deben ponerse en consonancia con lo previsto en las reglas 12 y 14 de la propia ICN que, al tratar del objeto y de la con- 62 Junio nº 73 - 2019 AUDITORÍA Y GESTIÓN DE LOS FONDOS PÚBLICOS 3 Si bien a la regla de gasto ya se refería el derogado Texto Refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, tras su modificación por el Real Decreto-Ley 8/2011 de, entre otras medidas, control del gasto público, fue tan solo de aplicación al Estado y a las Entidades Locales de los artículos 111 y 135 del TRLHL y su cumplimiento no pudo verificarse por la falta de publicación de la tasa de referencia.

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