Auditoría Pública nº 73. Revista de los órganos autonómicos de control extreno

figuración informática del sistema contable, se refieren al mismo como un conjunto integrado de subsistemas o áreas contables que debe garantizar la concordancia, coherencia, exactitud y automatismo de los registros. Estos requisitos de exactitud y extracción automatizada de los datos, resultan importantes a efectos de homo- geneizar el contenido de los ajustes SEC y para todo lo que tiene que ver con la obtención de la información de estabilidad presupuestaria. Fuera ya de la normativa más específica reguladora de las haciendas locales, la LOEPSF en su artículo 6, al tratar del principio de transparencia, señala que la con- tabilidad deberá contener información suficiente y ade- cuada para verificar el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. 4. EL ESTADO COMO RECEPTOR DE LA INFORMA- CIÓN. DIFERENCIAS EN LOS DATOS La información relacionada con la estabilidad presu- puestaria y sostenibilidad financiera es remitida al Estado (MHFP), en cumplimiento de la Orden 2105/2012. Por tanto, el Estado es el depositario de la misma y al que, en un primer plano, le corresponde velar por su cumplimien- to y publicar los datos en la oficina virtual de las entidades locales (OVEL). Sin embargo, la práctica demuestra la existencia de discrepancias entre la información remitida a éste y obrante en la OVEL y la que figura en los informes de la Intervención en las distintas fases de la tramitación presupuestaria. Ello es debido a que los plazos derivados de la normativa de estabilidad presupuestaria y fijados en la orden de suministro de información, difieren o pueden diferir de aquellos otros señalados en el TRLRHL y en el Real Decreto 500/1990 (RDP), relacionados con la apro- bación, ejecución y liquidación presupuestaria. Mientras los primeros son plazos correspondientes con periodos naturales, anuales o trimestrales, los segundos son plazos máximos que pueden variar dependiendo del momento en que se inicie la tramitación correspondiente. Esta falta de sincronía da lugar, como se ha señalado, a la discre- pancia de la información. Teniendo en cuenta que el suministro de informa- ción se realiza a través de una aplicación de captura, la experiencia fiscalizadora muestra como, por ejemplo, el dato sobre capacidad de financiación en la aproba- ción del presupuesto suministrado al MHFP, que juega con la fecha tope del 31 de enero, difiere en muchos casos del que el interventor recoge en su Informe, emi- tido unos meses antes según los plazos del TRLRHL, por incluir algún ajuste más o menos. Es más, en algu- nos casos, el dato suministrado al Ministerio, por con- traposición al que se eleva al Pleno de la corporación, no contiene previsión alguna de ajustes. Las mismas incidencias pueden darse en relación con la tramita- ción de la liquidación y el suministro al MHFP de la información inherente a la misma. Lo señalado constituye un reto para los OCEX hasta el extremo de que cabría plantearse la necesidad de remitir al Estado el resultado de las comprobaciones y las conclu- siones de los informes de fiscalización, para que aquel, en su caso, adopte las medidas correctivas oportunas. 5. EL NUEVO MAPA DE ENTES DEPENDIENTES Y ADSCRITOS. LA CLASIFICACIÓN DE ENTES Otra vertiente del reto que se plantea tiene que ver con una cuestión no menor como es la del ámbito sub- jetivo de la estabilidad presupuestaria, el inventario de entes del sector público local y la sectorización o cla- sificación de estos entes. Paulatinamente, las entidades locales han ido integrando a sus entes dependientes y adscritos dentro del perímetro de consolidación de la estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera, incluyendo sus datos en los informes que deben emitir- se, pero ha sido y en alguna medida sigue siendo, una integración lenta que afecta a un conjunto de entidades de diversa naturaleza jurídica y económica. Adscripción de entes: La delimitación y clasificación del sector público se realiza atendiendo a la normativa europea. Siguiendo la estela de la Ley 18/2001 y del REP, en el Capítulo I de la LOEPSF (artículos 1 y 2), donde se determina el objeto y ámbito de aplicación subjetivo de la ley, se señala que la delimitación del sector público atiende al Sistema Eu- ropeo de Cuentas Nacionales y Regionales, ya que ésta es la definición que adopta la normativa europea. La Or- den 2105/2012, de suministro de información, establece (artículo 11.2) expresamente que los sujetos integrantes del Inventario de Entes del Sector Público Local 4 segui- rán siendo los previstos en el Real Decreto 1463/2007, esto es, los previstos en el artículo 2 del reglamento de estabilidad presupuestaria (REP). En esta relación del sector público local resultan par- ticularmente relevantes los criterios de integración de las sociedades mercantiles, las instituciones sin ánimo de lucro y los consorcios. Estos criterios, que siguen la línea del SEC 2010 5 , se fundamentan en la participación, El reto continúa: la estabilidad presupuestaria en las entidades locales. Especial referencia al mapa de entes dependientes y adscritos y a la clasificación SEC 63 Auditoría Pública nº 73 (2019), pp. 59 - 68 4 Pueden verse también los artículos 82 y 83 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 5 Punto 2.38 SEC 2010: La administración pública puede asegurarse el control de una sociedad mediante una disposición normativa que la autorice a determinar la política de la sociedad. Entre los indicadores a tener en cuenta a la hora de decidir si una sociedad está controlada por las administraciones públicas están: - titularidad pública de la mayoría de derechos de voto, - control público del consejo de administración o del órgano ejecutivo, - control público del nombramiento o de la revoca- ción del personal directivo, - control público de los principales comités de la entidad, la administración representa el grueso de la demanda, - la administración presta.

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