Auditoría Pública nº 73. Revista de los órganos autonómicos de control extreno

control o financiación mayoritaria de la entidad depen- diente por parte de la entidad principal, en determinar a quién corresponde el ejercicio de la mayoría de dere- chos de voto en los órganos de gobierno, o a quién la facultad para nombrar o destituir a la mayoría de los miembros de dichos órganos 6 , considerándose que uno solo de ellos puede bastar para determinar el control en algunos casos, no así en otros, donde confluirían más de uno. En el caso de las instituciones sin ánimo de lucro y de los consorcios, de existir igualdad de participación, de aportación financiera y de derechos sociales, se aten- dería al ámbito territorial donde la entidad desarrollase su actuación. En los últimos años el MHFP ha puesto en marcha un proceso de adscripción de diversos entes a las enti- dades locales, entre los que destacan asociaciones, fede- raciones, fundaciones y consorcios. Ha resultado ser un proceso gradual de adscripción que ha provocado que, de forma sobrevenida, determinados ayuntamientos hayan debido de encajar y asumir la repercusión de los presupuestos y cuentas de estas entidades, en la medida en que se clasifiquen como administraciones públicas, en sus propios presupuestos y cuentas, esto es, de enca- jarlas en el perímetro de consolidación para el cumpli- miento de la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, con la importante incidencia que ello puede tener. Un caso especial es el de los consorcios ya que, a raíz de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL: disposición final segunda, que introducía una disposi- ción adicional sobre régimen jurídico de los consorcios en la posteriormente derogada Ley 30/1992) 7 , se han adscrito a las entidades locales numerosos consorcios que deben sujetarse al régimen presupuestario, de con- tabilidad y de control de aquellas. La repercusión puede ser muy importante para las entidades locales ya que los presupuestos y cuentas de estos consorcios pueden lle- gar a ser muy elevados. Los criterios o parámetros de adscripción son también los de control, participación o financiación mayoritaria y, en caso de participar entida- des privadas sin ánimo de lucro, el consorcio quedaría adscrito a la administración pública resultante de acuer- do con estos criterios. Clasificación de entes: La siguiente cuestión tiene que ver con la clasifica- ción o sectorización de los entes dependientes y ads- critos. La clasificación se basa igualmente en el con- tenido del SEC 2010, donde se describen las unidades institucionales utilizadas para medir la economía y la forma en que dichas unidades se clasifican en sectores y subsectores 8 . Entre los sectores 9 de la economía se encuentran las administraciones públicas y las socie- dades, sean estas instituciones financieras o sociedades no financieras. Siguiendo el SEC, si una entidad controlada por una administración pública resulta ser una sociedad de mercado (realiza una actividad de mercado), debe clasificarse en el sector de las empresas (sociedades no financieras: unidades productoras de mercado cuya ac- tividad principal es la producción de bienes y servicios no financieros), fuera del sector de las administraciones públicas y su nivel de déficit y de deuda no se contabi- liza en el nivel de déficit y deuda de la administración pública de la que depende o a la que se adscribe. Por el contrario, si la unidad controlada por la administración pública no realiza actividad de mercado, debe clasificar- se en el sector de las administraciones públicas, consoli- dando su déficit y su deuda. Sin embargo, para una mayor clarificación y preci- sión de los criterios de clasificación del subsector de las corporaciones locales se ha de acudir al “Manual de cálculo de déficit en contabilidad nacional adaptado a las Corporaciones Locales”. No es cuestión de recoger aquí todo este desarrollo, pues resulta ya ampliamente conocido, pero sí de destacar algunos de sus aspectos fundamentales. Siguiendo el manual de cálculo de déficit conviene recordar, como gran premisa, que la delimitación del sector de las administraciones públicas se basa en cri- terios económicos (comportamiento económico) y no en criterios jurídicos. El concepto de administración pública en contabilidad nacional no coincide con el concepto de administración pública en el ordenamien- to jurídico, de forma que un ente de derecho público puede no ser administración pública en contabilidad nacional y un ente de derecho privado (sociedad mer- cantil controlada por una unidad institucional públi- ca), puede serlo. 64 Junio nº 73 - 2019 AUDITORÍA Y GESTIÓN DE LOS FONDOS PÚBLICOS 6 Para la determinación del porcentaje de participación, en aquellos supuestos en que participen u ostenten derechos de voto, nombramiento o destitución varios de los sujetos que enumera el art.2 del REP, se sumarán los porcentajes de participación y disposición de derechos de todos ellos. 7 Con posterioridad, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, ha derogado el artículo 87 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que trataba de los consorcios, de forma que pasan a quedar regulados en esta norma. 8 La subdivisión en subsectores parte de la flexibilidad que permite el SEC en sus definiciones y conceptos. 9 Otros sectores son: hogares, instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares y el resto del mundo. El conjunto de estos cinco sectores constituye el total de la economía nacional. El SEC 2010 está basado en los conceptos del Sistema de Cuentas Nacionales 2008 (SCN 2008), que proporciona las directrices sobre conta- bilidad nacional para todos los países del mundo.

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