Auditoría Pública nº 73. Revista de los órganos autonómicos de control extreno

A efectos de determinar si una sociedad pública u otra unidad institucional pública es o no productora de mercado, el manual atiende a tres criterios: • Actividad económica realizada. • Naturaleza de los ingresos. • Regla del 50%. Veamos brevemente algo sobre ellos. Actividad económica realizada: La consideración de la unidad o entidad como admi- nistración pública es automática en los siguientes casos: • Cuando la actividad desarrollada es la propia de una administración pública, esto es, la redistri- bución de renta y riqueza nacional o la produc- ción de bienes y/o servicios públicos, y no hay contraprestación de los beneficiarios. • En el caso de aquellas entidades denominadas instrumentales, esto es, aquellas que actúan por cuenta o encomienda de la administración de la que dependen para ejecutar infraestructuras que posteriormente traspasan a la misma. • Si las entidades o unidades públicas se financian a través de impuestos o de transferencias, inde- pendientemente de la actividad que realicen. Naturaleza de los ingresos: En el caso en que las unidades públicas reciban ta- sas de los usuarios por una prestación real de servicios y se guarde una clara proporción con los costes, estas tasas deben tratarse como ventas a efectos de contabili- dad nacional. De no existir esta prestación real o de no guardarse la citada proporción, los ingresos pasarían a tratarse como impuestos y se volvería a la consideración automática de la unidad como administración pública. Cuando el principal cliente de la unidad pública es la administración de la que depende, habrá de distinguir- se si los pagos percibidos de la administración matriz pueden tener la consideración de ingresos de mercado (ventas en contabilidad nacional) 10 o bien se trata de transferencias. Solo en el primer caso computarían a efectos de la regla del 50%, ya que si se trata de transfe- rencias y las mismas constituyen la principal fuente de ingresos de la entidad, su clasificación en el sector de las administraciones públicas resultaría automática. Regla del 50%: Llegados a este punto, acabamos de citar la regla del 50%. Y es que, una vez que se determina que los ingresos de una empresa o entidad pública se consideran ventas en contabilidad nacional, se aplica esta regla relacionada con otro concepto del SEC como es el de “precios eco- nómicamente significativos”. Se considera que un precio económicamente signi- ficativo es aquel que permite cubrir al menos el 50% de los costes de producción, de forma que cuando esto su- cede la sociedad o entidad pública es un productor de mercado (sociedad no financiera) y, cuando no es así, debe clasificarse en el sector de las administraciones públicas. La normativa de haciendas locales al tratar del régimen de autorización de operaciones de crédito ya distinguía (y distingue) a las sociedades según se financiasen mayoritariamente, o no, con ingresos de mercado. El reto continúa: la estabilidad presupuestaria en las entidades locales. Especial referencia al mapa de entes dependientes y adscritos y a la clasificación SEC 65 Auditoría Pública nº 73 (2019), pp. 59 - 68 10 El SEC es muy restrictivo a la hora de considerar estos ingresos como ventas.

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