Auditoría Pública nº 73. Revista de los órganos autonómicos de control extreno
El reto continúa: la estabilidad presupuestaria en las entidades locales. Especial referencia al mapa de entes dependientes y adscritos y a la clasificación SEC 67 Auditoría Pública nº 73 (2019), pp. 59 - 68 do de alguno de sus entes dependientes, con objeto de evitar su inclusión en el perímetro de consolidación. En otros casos puede resultar conveniente la existencia de un ente dependiente sin sectorizar. Interesa conocer los datos del informe del Sector Pú- blico Local, emitido por el MHFP, a 31 de diciembre de 2018, según se muestran en el siguiente cuadro: Información sobre entes dependientes y su clasificación o sectorización Tipo de entidad dependiente Número de entidades Sin conocer dependencia Conocida dependencia Sectorización SEC 2010 Total Porc. Administrac. Públicas Soc. No financieras Sin clasi- ficar Organismos Autónomos 1.003 0 0,0% 1.003 987 6 10 Entidad pública empresarial 56 0 0,0% 56 29 14 13 Consorcios 556 114 20,5% 442 236 22 184 Sociedades Mercantiles 1.773 186 10,5% 1.587 576 307 704 Fundaciones 480 144 30,0% 336 152 17 167 Asociaciones 617 559 90,6% 58 28 3 27 TOTAL 4.485 1.003 22,4% 3.482 2.008 369 1.105 Fuente: Entidades que integran el Sector Público Local. Informe sobre el Sector Público Local a 31 de diciembre de 2018. Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Se observa que de 4.485 entes dependientes o adscri- tos del conjunto del sector público local, no se conoce la dependencia para un total de 1.003, esto es, para un 22,4%. Este porcentaje sube a un 90,6% en el caso de las asociaciones y se sitúa en un 30% en el caso de las fun- daciones y en un 20,5% en el de los consorcios. De los 3.482 entes con dependencia conocida, 1.105 (el 31,7%) están sin clasificar, tratándose en su mayoría de sociedades mercantiles (704: el 63,7%); 2.008 entida- des se sectorizan como administraciones públicas y 369 como sociedades no financieras. Por grupos de entida- des, el porcentaje de entidades sin clasificar se sitúa en- tre un 40% y un 50% en el caso de los consorcios, las so- ciedades mercantiles, las fundaciones y las asociaciones. CONCLUSIONES La estabilidad presupuestaria y sostenibilidad fi- nanciera extiende sus tentáculos a toda la tramitación y ejecución presupuestaria de las entidades locales, condicionando y limitando seriamente la gestión. El Consejo de Cuentas de Castilla y León, en su informe sobre “las consecuencias económico- financieras de la aplicación de las medidas establecidas en la ley de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera en las entidades locales de castilla y león” analiza la repercusión que la disciplina presupuestaria y las medidas de control del déficit público a raíz de la crisis económica han traído consigo en los últimos años. Entre las medidas de control del déficit tuvo una especial relevancia el Real Decreto-Ley 8/2010. El máximo rigor de disciplina presupuestaria se plasmó en la aprobación de la nueva LOEPSF, dada la insuficiencia de la anterior normativa de estabilidad. Se ha observado una evidente contención del gasto no financiero especialmente constatable en el caso del capítulo 6, de inversiones reales, que en alguna medida ha tenido que ver con las reglas sobre el destino del superávit, el corsé de las inversiones financieramente sostenibles y consecuentemente con la utilización posible del remanente de tesorería para gastos generales, en el caso de aquellas entidades locales que gozaban y gozan de buena salud financiera. La aplicación de la normativa de estabilidad pre- supuestaria continúa siendo conflictiva y no acaba de encajar bien con la tradicional gestión presupuestaria de las entidades locales, sujetas a su ley de haciendas y reglamento de desarrollo. Con el transcurso de los años la estabilidad presupuestaria se va consolidando, pero a día de hoy la ausencia de un nuevo reglamen- to, de una precisa regulación de los ajustes SEC y de un control y llevanza de la información a través de los sis- temas de contabilidad de forma automatizada, así como la existencia de un fenómeno creciente de adscripción de entes de diversa naturaleza a las entidades locales y de sectorización de los mismos por el MHFP (IGAE), que complica el mapa de los entes dependientes y ads- critos, hace necesaria la actuación de los OCEX para re- ducir los riesgos existentes, interpretar y homogeneizar la aplicación de la vigente normativa, al tiempo que, de formas más relevante, efectuar recomendaciones y pro- puestas de mejora. No se trata de suplantar el papel del Estado, al que probablemente habría que dar traslado
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