Auditoría Pública nº 73. Revista de los órganos autonómicos de control extreno
I. INTRODUCCIÓN El pasado 1 de julio de 2018 entró en vigor el Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno de las entidades del Sector Público Local, dictado al amparo del artículo 213 párrafo segundo del texto refundido de la Ley Regula- dora de las Haciendas Locales en la redacción dada por el número Dos del artículo segundo de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local por el que se faculta al go- bierno a establecer “las normas sobre procedimientos de control, metodología de aplicación, criterios de ac- tuación, derechos y deberes del personal controlador y destinatarios de los informes de control (…)”. Se trata de un reglamento largamente esperado e imprescindible dado que la única regulación existente hasta la fecha eran los once artículos del TRLRHL que databan del año 1988 y se hacían claramente insuficien- tes, por lo que había que acudir a la regulación estatal, señaladamente al Real Decreto 2188/1995, de 28 de di- ciembre, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la IGAE. La norma tiene sin duda aspectos positivos si bien en otros aspectos no ha cumplido las expectativas que se habían creado. A continuación se analizan sus aspec- tos más destacados diferenciando entre los que merecen una valoración positiva y los que merecen una valora- ción negativa . 2.-ASPECTOS POSITIVOS 2.1. Mayor visibilidad del control interno El primer aspecto positivo del reglamento es dar una mayor visibilidad al control interno. Si bien esto por sí mismo no tendría por qué ser positivo lo cierto es que suele serlo dado que obliga a los gestores a un mayor conocimiento del control interno, de su importancia y del valor añadido que aporta a las organizaciones. El reglamento parece ser consciente del valor aña- dido que puede aportar la intervención local mediante una mejora continua de la organización. así destaca la obligación que se impone al alcalde-presidente en su artículo 38 de elaborar un Plan de Acción que determi- ne las medidas a adoptar para subsanar las debilidades, deficiencias, errores e incumplimientos que se pongan de manifiesto en el informe resumen de control interno que anualmente debe elaborar la intervención local (re- ferido tanto a la función interventora como al control financiero). Dicho Plan de Acción debe elaborarse en el plazo de 3 meses y contener las medidas a implementar, el responsable de su implementación así como el calen- dario de las mismas. Finalmente corresponderá al In- terventor valorar tanto dicho Plan de Acción como la evolución de las deficiencias observadas de todo lo cual debe darse cuenta al pleno. Del mismo modo se establece como un principio del ejercicio del control interno que “El órgano interventor de la entidad local dará cuenta a los órganos de gestión controlados de los resultados más relevantes de las com- probaciones efectuadas y recomendará las actuaciones que resulten aconsejables”. Así también se trata de que la Intervención sea consciente de su papel, no sólo en el sentido de detectar anomalías, sino también de propo- ner medidas para su corrección. Se trataría en definitiva de ser menos “interruptores” y más constructivos en el ejercicio del control interno. 2.2. Cobertura de vacío normativo y homogenei- zación Otro aspecto muy positivo es la cobertura del vacío normativo existente que ha existido desde 1988, es de- cir casi 30 años, lo que ha supuesto que el sistema de control interno local adoleciese de una severa falta de homogeneidad 1 . Esto supondrá, asimismo, la homoge- neización de los procedimientos tanto entre las distintas entidades que integran la Administración Local como con otras administraciones, finalidad también persegui- da por el Real Decreto. Así, dentro de este apartado, como aspectos positivos podemos citar los siguientes: 1.-En primer lugar, el Real Decreto aclara múltiples conceptos que en la actual legislación local resulta- ban un tanto confusos o simplemente eran desco- nocidos en el ámbito local. Este carácter “didácti- co” ha sido criticado por algunos profesionales, sin embargo, lo consideramos positivo por tratarse de la primera regulación del control interno específica del ámbito local. 2.-Por otro lado regula en el artículo 13 el Régimen de fiscalización e intervención limitada previa de requisitos básicos. Esto supone una importante homogeneización del régimen de fiscalización e intervención previa limitada que dará mucha cer- tidumbre a los gestores. Esta posibilidad ya se encontraba regulada en el artículo 219.2 del TRLRHL, sin embargo la parque- dad en la regulación hacía que, de facto, pudiesen establecerse como únicos requisitos a comprobar por la Intervención la existencia de crédito presu- puestario y que la obligación o el gasto se generaba por el órgano competente lo cual era, evidente- 70 Junio nº 73 - 2019 AUDITORÍA Y GESTIÓN DE LOS FONDOS PÚBLICOS 1 Sánchez Rubio, Francisco Javier (2017):”Aspectos más importantes en la aplicación del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídi- co del control interno en las entidades del sector público local” Revista Digital CEMCI número 38 (octubre-diciembre 2017), pág. 2
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