Auditoría Pública nº 73. Revista de los órganos autonómicos de control extreno

mente, muy insuficiente. A mayor abundamiento cada entidad local podía determinar sus propios requisitos a comprobar por lo que podía existir una disparidad de criterio absoluta entre una entidad local y otra. Ahora la fiscalización previa limitada se exten- derá como mínimo a lo siguiente: a) La existencia y adecuación del crédito presu- puestario. b) Que las obligaciones o gastos se generan por el órgano competente. c) Otros extremos que se determinen por el Ple- no. La novedad establecida por el Reglamento se realiza en este apartado dado que en todo caso, sin perjuicio de que el Pleno establezca más, se enten- derán incluidos aquellos aspectos que determine en cada momento el Consejo de Ministros para la IGAE por lo que existirá una importante homoge- neidad dentro del sector público local y de éste con el estatal. 3.-Aclara el supuesto de reparo contemplado en el artículo 216.2.c) del TRLRHL de “omisión de re- quisitos o trámites esenciales”, concretando en qué supuestos se produce. Así, conforme a lo establecido en el artículo 12.3 del Reglamento procederá la formulación de un re- paro suspensivo por “omisión en el expediente de requisitos o trámites esenciales” en los siguientes supuestos: a) Cuando el gasto se proponga a un órgano que carezca de competencia para su aprobación. b) Cuando se aprecien graves irregularidades en la documentación justificativa del reconocimiento de la obligación o no se acredite suficientemente el derecho de su preceptor. Cuando se hayan omitido requisitos o trámi- tes que pudieran dar lugar a la nulidad del acto, o cuando la continuación de la gestión administrativa pudiera causar quebrantos económicos a la tesorería de la entidad local o a un tercero. El pleno de la corporación, previo informe del órgano interventor, podrá aprobar otros requisitos o trámites adicionales que también tendrán la consi- deración de esenciales. Esta es una aportación muy positiva del Regla- mento desde nuestro punto de vista dado que hasta la fecha no existía en el ámbito local un criterio a seguir en relación con la “omisión de requisitos o trámites esenciales”, lo que podía suponer la exis- tencia de disparidad de criterios. 4.-Finalmente quiere destacarse una cuestión de detalle pero que no es baladí. El Real Decreto “corrige” en determinadas cuestiones al TRLRHL. Concretamente en la cuestión de los reparos sus- pensivos el TRLRHL incurre en algo que ha sido considerado un error, y es que establece al regular los supuestos de reparos suspensivos que estos se producirán “si el reparo afecta a la disposición de gastos, reconocimiento de obligaciones u ordena- ción de pagos”. Se echa de menos, evidentemente, la fase de aprobación del gasto. El artículo 12.2 del Reglamento se ocupa de este tema si bien de manera un poco torpe ya que añade la aprobación pero confundiéndolo con la disposición (“si el re- paro afecta a la aprobación o disposición de gastos” dice). Análisis crítico del reglamento de control interno de las entidades locales: aspectos positivos y negativos 71 Auditoría Pública nº 73 (2019), pp. 69 - 76

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