Auditoría Pública nº 73. Revista de los órganos autonómicos de control extreno

2.3. Clara intención de implantación efectiva del control financiero El control financiero es hasta la fecha una modalidad del control interno muy escasamente utilizada en nues- tras entidades locales fuera de aquellos casos en los que es el único control existente por la propia naturaleza de la entidad (Sociedades Municipales por ejemplo). A este hecho ayudaba la regulación existente parca, confusa y que no fijaba ningún tipo de procedimiento, lo que sig- nificó y significa que control financiero es desconocido en muchos municipios. El Real Decreto realiza una ver- dadera regulación del control financiero aclarando con- ceptos, estableciendo un procedimiento y fijando res- ponsabilidades, si bien la regulación no es ni de lejos tan prolija y concreta como la de la función interventora. Se asigna directamente a la Intervención la obliga- ción de elaboración de un Plan Anual de Control Finan- ciero que incluirá las actuaciones de control permanen- te y de auditoría pública a realizar durante el ejercicio. El Plan incluirá aquellas actuaciones que se deriven de una obligación legal así como las que anualmente se se- leccionen en función de un análisis de riesgos. La regulación establecida en los artículos 220 a 222 del TRLRHL hablaba de diferentes tipos de control de forma un tanto confusa (control financiero, auditoría pública, control de eficacia, etc). El nuevo reglamento diferencia claramente las modalidades y el ámbito sub- jetivo de cada una de ellas. Diferencia así entre Control Permanente y Auditoría Pública en función de que en el ente objeto del control financiero se realice o no la función interventora, aclarando, finalmente, que el con- trol de eficacia estará incluido en los dos anteriores. Así, “frente al modelo tradicional de control interno local basado en la función interventora y, por lo tan- to, de alguna forma restringido al control de legalidad y de carácter fragmentario por practicarse expediente por expediente, el modelo que pretende instaurar el Real Decreto 424/2017, siguiendo la pauta del control interno ejercido por la IGAE (…) puede ser calificado de integrado y global” 2 . Del tenor literal del artículo 29.2 parece reconocerse en la Intervención una capacidad de visión global de la organización encargándosele una función de mejora o incluso de modernización de la entidad, tal y como se ha dicho. La regulación parece dirigida a la búsqueda de una mejora constante, una forma de agregar valor con unas funciones cercanas a los auditores internos en el ámbito empresarial. En coherencia con lo anterior, tal y como se ha dicho anteriormente, tanto la modalidad de control perma- nente como el de auditoría pública incluiría el control de eficacia que supone verificar el grado de consecución de los objetivos programados y el coste y rendimiento de los servicios de conformidad con los principios de eficiencia, estabilidad presupuestaria y sostenibilidad fi- nanciera en el uso de los recursos públicos locales. Así no se trata simplemente de elaborar una serie de informes de control financiero al final del ejercicio sino que se trata de un control posterior a las operaciones pero permanente, es decir, no limitado a una operación concreta como sucede en la función interventora, sino aportando una visión de conjunto de la actividad eco- nómico-financiera en un determinado período de tiem- po mostrando las deficiencias y realizando las oportu- nas propuestas de mejora. La regulación del control financiero y la emisión de su valoración por el interventor lo ponen en una posi- ción complicada al ser muy difícil diferenciarlo de una valoración de los resultados de la gestión (política) efec- tuada. Sin embargo, este hecho debe verse más como una oportunidad de poner en valor su formación y vi- sión de conjunto para la mejora de la organización tal y como ya se hace en la mayoría de los municipios aun- que no se realice formalmente. En todo caso esto precisa también que los cargos electos y, en general, los gestores públicos, entiendan también así este “nuevo” rol de la Intervención Municipal. 2.4. El Reglamento reconoce la necesidad de do- tar a la Intervención de medios suficientes en las corporaciones locales para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el mismo Así destaca la mención en el artículo 4.3, de la obliga- ción de que el órgano interventor “dispondrá de un mo- delo de control eficaz y para ello se le deberán habilitar los medios necesarios y suficientes”. Se trata de una mención meramente retórica dado que no dice a quién se dirige ni qué se considerarán medios suficientes ni, finalmente, qué sanción recibirá aquella entidad local que no dote al órgano interventor de personal o medios suficientes, cuestión que ocurre en muchos Ayuntamientos sin que, hasta la fecha, nadie se haya preocupado de ello. Más directo y efectivo es el artículo 34.1 en relación con las actuaciones de auditoría pública dado que es- tablece que “Con el objeto de logra el nivel mínimo previsto en el artículo 4.3 de este Reglamento se consig- narán en los presupuestos de las Entidades Locales las cuantías suficientes para responder de las necesidades de colaboración”. 72 Junio nº 73 - 2019 AUDITORÍA Y GESTIÓN DE LOS FONDOS PÚBLICOS 2 Ruíz Sánchez, José María (2018): “El Real Decreto 424/2017, de 28 de abril: un hito en la evolución del control interno en las entidades locales españolas” El Con- sultor nº Especial, pág. 8.

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