Auditoría Pública nº 73. Revista de los órganos autonómicos de control extreno

1. INTRODUCCIÓN El propósito del modelo es establecer una forma efi- ciente e integral de control de los entes instrumentales con presupuesto estimativo, a través de la auditoria pú- blica (financiera, de cumplimiento y operativa) y de la definición y asignación de funciones a sus unidades de control, y a la estructuración y desarrollo de la figura del Compliance penal. Para su realización, por tanto, se tienen en cuenta tanto las competencias, funciones y herramientas pro- pias del órgano de control interno municipal (interven- tor local), como las competencias propias del Complian- ce penal, con la asignación de funciones adicionales de control de gestión, parte de las mismas como desarrollo interno de sus funciones y parte como funciones asigna- das por el órgano de control interno. El modelo se construye sobre las funciones y res- ponsabilidades del órgano de control interno local en los entes instrumentales con presupuesto estimativo, y su posible estructuración con la colaboración de la fi- gura del responsable de cumplimiento normativo penal (“Compliance penal”) y la posible realización de con- troles asociados, adicionales, que permitan la configura- ción de un modelo que gestione mejor los riesgos de la organización y colabore en el aseguramiento reputacio- nal (básico en los entes públicos) y en la sostenibilidad de la organización y que, en consecuencia, faciliten la consecución de un modelo más eficiente e integral de la gestión del control interno local en dichos entes. Para la construcción del modelo, el Ayuntamiento de Tarragona, a propuesta de su Alcalde, en la sesión del Ayuntamiento Pleno de 24 de abril de 2015, por unani- midad, acordó la creación de la figura del Compliance penal, dentro de una Unidad de Control de empresas (UCE) para todo el grupo municipal, para la implanta- ción obligatoria en todos los entes con capital íntegra- mente municipal y ordenó la gestión de su implantación en aquellos entes en los que el Ayuntamiento tuviera una participación mayoritaria. Para ello se decidió la creación de un órgano uni- personal, propio de la organización, que ejercería sus funciones de forma no exclusiva , con funciones pro- pias y con funciones adicionales bajo las instrucciones del órgano de control interno, de la intervención general municipal, configurando, de esta manera, un modelo de gestión del control, propio del Ayuntamiento de Tarra- gona. La justificación del modelo, por tanto, está en la ne- cesidad de implementar el control integral en los entes con presupuesto estimativo, de forma que se evite el riesgo corporativo y el de los administradores, y que se ayude a la vez a la mejora de la gestión, a través de la regulación y seguimiento de: a) La regulación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas. b) La estabilidad presupuestaria, y en especial la sufi- ciencia financiera y la sostenibilidad del gasto. c) La transparencia exigible en el funcionamiento de los entes, y d)La aprobación de un Código Ético para todos los entes del Grupo Municipal. La configuración de este modelo debe permitir una gestión integral y eficiente del control y una visión global del cumplimiento normativo (cuya auditoría co- rresponde al órgano de control interno), dentro de un modelo de prevención confiable , en la que las funcio- nes legalmente asignadas al órgano de control interno, su autonomía e independencia, y la supervisión del trabajo realizado por la Unidad de Control de Empre- sas garantizarán la eficiente implantación del modelo, mejorando sustancialmente el entorno de control de la organización. La intención de este modelo, que pretende ser inte- gral, es conseguir una secuencia eficaz de controles que se realicen aplicando normas comunes, teniendo en cuenta cada instancia de control la labor realizada por las otras instancias. Por tanto, la propia construcción del modelo y las de- cisiones de desarrollo, se diseñarán para: • Evitar la falta de coordinación y el solapamiento de controles y auditorias sobre un mismo ente o programa de gasto, • Desarrollar un sistema integrado de control in- terno en el que los controles que se lleven a cabo por los distintos niveles de la pirámide de con- trol puedan confiar en los controles efectuados por los niveles anteriores, y para • Utilizar más eficientemente los recursos destina- dos a las auditorías Todas estas funciones, tanto las propias de cumpli- miento penal, como las asignadas a la propia unidad de control, como las adicionales de colaboración con el órgano de control interno se integrarían en la segunda línea de defensa de los entes instrumentales, dentro de una visión integral de gestión de riesgos y control. 2. CONFIGURACIÓN DEL MODELO El modelo se configura desde el Acuerdo del Ayunta- miento Pleno de 24 de abril de 2015, en el que se le encar- ga a una empresa 100% pública, SERVEI MUNICIPAL DE L’HABITATGE I ACTUACIONS URBANES, S.A. (en adelante, SMHAUSA), los trámites adecuados para la 78 Junio nº 73 - 2019 AUDITORÍA Y GESTIÓN DE LOS FONDOS PÚBLICOS

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