Auditoría Pública nº 73. Revista de los órganos autonómicos de control extreno

81 Auditoría Pública nº 73 (2019), pp. 77 - 86 Modelo de control integral en los entes instrumentales. Una nueva forma de control de los mismos Para cada uno de los entes instrumentales que con- forman el ámbito de actuación de la Unidad de Control de Empresas, se desarrollan los siguientes protocolos y procedimientos: a) (MPD) Modelo de Prevención de Delitos : Con las reformas del Código Penal operadas en los años 2010 y 2015, nace la necesidad de implementar en las sociedades Modelos de Prevención de Delitos, no sólo como la vía para poder acogerse a las causas de exen- ción o atenuación de la responsabilidad penal, sino también y sobre todo, como el mecanismo adecuado para mejorar su funcionamiento interno e impregnarla de una cultura ética y de cumplimiento de la legalidad adecuada para prevenir o reducir el riesgo de comisión de hechos delictivos. Para la configuración y diseño del modelo de pre- vención de delitos, la Unidad de Control de Empresas, como función propia, ha adoptado los estándares le- galmente exigidos. Entre ellos, cabe resaltar la circular 1/2016, de la Fiscalía General del Estado, sobre respon- sabilidad penal, que expone de forma clara e inequívo- ca las condiciones básicas que conforman un mode- lo de organización y gestión para que concurran las causas de exención o atenuación de la responsabilidad penal, definidas en el apartado 2 del artículo 31 bis del Código Penal. Los requisitos que se definen en dicha circular y que han sido piedra angular en la configuración del modelo organizativo en los entes instrumentales del Ayunta- miento de Tarragona son: 1. Identificar las actividades en cuyo ámbito puedan ser cometidos los delitos que deben ser prevenidos. 2. Establecer protocolos o procedimientos que concreten el proceso de formación de la volun- tad de la persona jurídica, de adopción de deci- siones y de ejecución de las mismas con relación a aquéllos. 3. Disponer de modelos de gestión de los recur- sos financieros adecuados para impedir la co- misión de los delitos que deben ser prevenidos. 4. Imponer la obligación de informar de posibles riesgos e incumplimientos al organismo encar- gado de vigilar el funcionamiento y observancia del modelo de prevención.

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