Auditoría Pública nº 73. Revista de los órganos autonómicos de control extreno

85 Auditoría Pública nº 73 (2019), pp. 77 - 86 Modelo de control integral en los entes instrumentales. Una nueva forma de control de los mismos 4. ÁMBITO RELACIONAL CON LA INTERVENCIÓN GENERAL El órgano de control interno realiza sus funciones, con plena autonomía respecto de las autoridades y de- más entidades cuya gestión sea objeto del control. A tales efectos, los funcionarios que lo realicen tiene in- dependencia funcional, tal y como el art. 31 bis.2, con- dición 2ª del Código Penal, según redacción por la Ley Orgánica 1/2015, parece prever en cuanto a la defini- ción de un modelo de prevención confiable (“La super- visión del funcionamiento y del cumplimiento del modelo de prevención implantado ha sido confiada a un órgano de la persona jurídica con poderes autónomos de inicia- tiva y de control o que tenga encomendada legalmente la función de supervisar la eficacia de los controles internos de la persona jurídica” ). Consecuentemente, se considerarán funciones adi- cionales , entre otras a definir y aquellas que desde la propia gestión del sistema de control vayan incorpo- rándose, a las exigibles al responsable de la unidad de control de empresas (UCE), y que estarán supervisadas por el auditor interno del grupo (el órgano de control interno, interventor municipal): • el seguimiento del control interno, • el examen de la información financiera y ope- rativa, • la revisión de las actividades de explotación, • la revisión del cumplimiento de las disposicio- nes legales y reglamentarias, y • la gestión del riesgo y el gobierno de la entidad. Distinguimos sus funciones propias como UCE de las adicionales encomendadas por la IGAT, con lo que tendríamos tres niveles de decisión, las de Cumplimien- to Penal, las propias de UCE y aquellas adicionales en- cargadas por la propia IGAT. Para ello, la Intervención General Municipal ha ela- borado una propuesta de Protocolo de coordinación de la UCE con la IGAT, dicho protocolo contempla actua- ciones concretas a realizar por la UCE las cuáles serán objeto de supervisión por la IGAT y afectarán a los procedimientos del Sistema de control Interno de In- formación Financiera (SIIF) y a los procedimientos del Programa de cumplimiento normativo (PCN). Efectivamente, en el nuevo modelo propuesto de ges- tión del control integral del sector institucional se pro- ponen una serie de actuaciones iniciales a realizar por la UCE al objeto de analizar la subsistencia de las ra- zones que justificaron la creación de cada uno de los entes y la inexistencia de duplicidades en la prestación de servicios públicos. Dichas actuaciones, en esencia, buscan también un análisis respecto a la necesidad o no de reorganizar la forma en que se prestan determinados servicios a través de las mismas. Se le requiere, a la UCE, un pronunciamiento expreso respecto a los objetivos operacionales , de información y de cumplimiento que le hayan sido trasladados por las diferentes direcciones ya que los riesgos a gestionar por su parte serán los que puedan afectar a su cumplimien- to. De esta manera, deberá evaluar la importancia de los diferentes riesgos y su posibilidad de ocurrencia. En dicho protocolo se diseña una operativa de la UCE que será objeto de supervisión por la IGAT y cuyo resul- tado se utilizará para la configuración del contenido del Plan Anual de Control Financiero a diseñar por ella. De esta manera, la UCE tendrá asignadas las siguien- tes funciones: • Operativa Ordinaria . Que supone actuaciones de control en relación a aquellos expedientes que se ha considerado que pueden ser de mayor ries- go de cumplimiento normativo, de acuerdo con los resultados de las auditorias de cumplimiento que se han realizado bajo la dirección de la IGAT históricamente. En este sentido, deberá realizar, en todo lo que afecte a sus funciones propias, controles previos en relación a expedientes de contratación administrativa, recursos huma- nos, operaciones financieras, patrimoniales, así como informar de la afectación que determina- dos cambios normativos puedan producir en los procesos del ente. • Actividades de Periodicidad Semestral . Se tra- ta de realizar informes con dicha periodicidad que supongan actuaciones de control que pue- dan servir a la IGAT para modificar y actuar en el ejercicio del Control Financiero en función de los resultados de los mismos, en orden al es- píritu que se contiene en el nuevo Reglamento de Control Interno del Sector Local que trata de no dilatar los efectos de los controles respecto al momento de las actuaciones. En concreto, debe examinar el cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria, exámenes de la contabilidad, análisis de los en- cargos de gestión, verificación de la contratación menor, revisiones de nóminas de personal, etc. • Actividades Anuales . Con esta periodicidad se considera necesario la actualización del mapa o matriz de riesgos teniendo en cuenta los factores internos y externos que le pudieran afectar, ana- lizar las desviaciones respecto a las prescripcio- nes de los códigos y protocolos aprobados, se- guimiento de las recomendaciones que se hayan

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