Auditoría Pública nº 75. Revista de los órganos autonómicos de control externo

1. ¿POR QUÉ ES NECESARIO DEFINIR LOS VALO- RES ÉTICOS DE LA AUDITORÍA PÚBLICA? Desde la democracia ateniense, quienes ejercen fun- ciones públicas, incluso en la condición de meros ciuda- danos de la Asamblea, podían percibir remuneraciones que compensaran su dedicación al bien común. Por lo tanto, resulta honesto que los servidores públicos actúen primariamente movidos por los valores económicos de la utilidad propia de la satisfacción de las necesidades vitales. No obstante, cabe recordar que no somos solo homo economicus , sino que, en tanto que seres axioló- gicos, además de los valores económicos mediales para sobrevivir, nos encontramos guiados inexorablemente por los valores éticos que marcan la bondad, los valores estéticos de la belleza y los valores espirituales de la no- bleza (Méndez, 2015). Las entidades de auditoría, por asimilación a las per- sonas naturales, asumen también un conjunto de prin- cipios éticos que constituyen sus valores corporativos. El rápido examen de los sitios web de las principales entidades auditoras nos permite conocer su impronta axiológica: responsabilidad, integridad y fiabilidad (U.S. General Accountability Office ); independencia, integri- dad, imparcialidad, profesionalidad, valor añadido, ex- celencia y eficiencia (Tribunal de Cuentas Europeo); in- dependencia, integridad, transparencia, profesionalidad e innovación (Tribunal de Cuentas); o independencia funcional, rigor profesional y responsabilidad (IGAE). 102 Junio nº 75 - 2020 AUDITORÍA Y GESTIÓN DE LOS FONDOS PÚBLICOS Cuando la codicia exacerba la obtención de rendi- mientos económicos y soslaya los valores éticos de res- peto hacia la naturaleza y las personas, de justicia social e individual, y de autodominio de las pasiones (Fernán- dez, 2019), resulta dañado el capital ético de la sociedad (Cortina, 2014). Si quienes incurren en estas conductas son actores importantes en el ámbito de la auditoría pú- blica o privada, la priorización de antivalores como el egoísmo, la temeridad o la insolidaridad pueden causar graves daños económicos y sociales. Tradicionalmente, los regímenes de corte continental han recurrido, por aplicación de los principios revolu- cionarios decimonónicos, a la high road del imperio de la ley y el castigo penal frente ante la ruptura grave de la ética profesional. Sin embargo, la cultura anglosajona ha tendido a emplear complementariamente la low road propia de instrumentos como los códigos éticos (Longo y Albareda, 2015). A continuación, se va analizar, des- de un punto de vista axiológico, el Código ético para la auditoría pública de 25 de octubre de 2019 (en adelante Código o CIGAE) que constituye el instrumento más reciente en esta materia a nivel nacional. 2. INTRODUCCIÓN, ÁMBITO Y MARCO GENERAL 2. 1 La ética corporativa como medida antifraude y de buena gobernanza. Al margen de antecedentes remotos, la preocupación por la ética corporativa comienza en los 70 con las con- secuencias del caso Watergate y, en la esfera pública, en los 90 con el Informe Nolan británico sobre las Normas de Conducta en la Vida Pública de 1995. Con el inicio de la etapa posburocrática dicho ámbito (Prats, 2005) se reprodujo la inercia de los grandes sectores empresaria- les de aprobar códigos éticos delimitadores de los com- portamientos atentatorios de la reputación corporativa. Por lo tanto, la aprobación del Código es una res- puesta más en el camino de la consolidación de la good governance . El fin último es garantizar la confianza pú- blica, pues “el comportamiento ético es un componente clave en el establecimiento y el mantenimiento de esa confianza y de la credibilidad” (CIGAE). Como corresponde a una norma propia del soft law, no se pretende reproducir los principios éticos ya tran- scritos normativamente como deberes y obligaciones de los auditores públicos, en tanto que empleados y Fuente: Sitio web PWC

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