Auditoría Pública nº 75. Revista de los órganos autonómicos de control externo
profesionales que ejercen funciones públicas. Por ello, la debida aplicación del Código debe tener en cuenta la aplicación de las siguientes normas: • Los principios generales de actuación de las Ad- ministraciones Públicas (art. 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público). • Los principios de independencia de la IGAE y los derechos y facultades del personal controla- dor (arts. 140.2, 144.2 y 145.1 Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria). • El código de conducta de los empleados públi- cos, así como los principios éticos y de conducta (arts. 52 a 54 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público). • Los principios de control interno local y los de- beres del personal controlador (arts. 4 y 5 Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, del régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local). • La Resolución de 20 de septiembre de 2017, de la IGAE, por la que se desarrolla el principio de independencia para el ejercicio de las funciones de control atribuidas a la IGAE. • La Instrucción de la ONA 1/2018, sobre la pro- tección de la independencia en los trabajos de Auditoría Pública, Control Financiero Perma- nente, Control Financiero de Subvenciones y Control de Fondos Europeos (IONAPI). • El Código de Ética para Profesionales de la Con- tabilidad de IFAC de 2009. • El Código de Ética de la INTOSAI de 1998 (en adelante, Código INTOSAI). 2.2 Ámbito subjetivo y criterio de aplicación. En la tesitura entre promulgar un texto rector de la ética institucional o dirigido hacia el personal, el Có- digo opta por abarcar ambas dimensiones. Para ello, se aborda la bidimensionalidad subjetiva partiendo de la aplicación general del Código a todo el personal directa o indirecta vinculado a la IGAE y, cuando se considera oportuno, se establecen criterios de actuación a nivel institucional. No obstante, la delimitación del ámbito subjetivo debe precisarse con una serie de reglas, como la apli- cación exclusiva al personal de la IGAE vinculado a la auditoría pública o la extensión a otras entidades que apliquen las Normas de Auditoría del Sector Público de la IGAE. Análisis axiológico del Código de Ética para la Auditoría Pública 103 Auditoría Pública nº 75 (2020), pp. 101 - 116 Fuente: CIIGAE y elaboración propia Ámbito subjetivo del Código de Ética de IGAE IGAE Personal dependiente de la IGAE que se relacione direc- ta o indirectamente con la auditoría pública. Personal dependiente de la IGAE que participe en equipos de auditoría encargados de la realización de auditorías no integradas en los planes de auditoría de la IGAE. El personal no dependiente de la IGAE que colabore con ésta en la realización de auditorías. OTRAS ENTIDADES Aquellas otras entidades que conforme a su normativa reguladora apliquen las Normas de Auditoría del Sector Público aprobadas por la IGAE Ámbito subjetivo del Código de Ética de IGAE
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