Auditoría Pública nº 75. Revista de los órganos autonómicos de control externo

El Código reconoce esta prioridad del valor de la in- tegridad y expone un catálogo de virtudes que deben permitir ejercer la profesión de forma intachable: a) La rectitud para no desviarse del buen hacer tenta- do por actitudes egoístas. b) La probidad dirigida a no aceptar prebendas o so- bornos propios del funcionario corrupto. c) La honradez con la que se trata de proscribir el uso espurio de los recursos públicos. c) La buena fe en el ejercicio profesional, con la que de nuevo se impele a no actuar por meros criterios personales. d) El interés público como criterio de cierre de las virtudes del auditor público íntegro, pues, fuera de este fin, la actuación profesional será siempre in- moral. En un segundo nivel de detalle, la integridad exi- ge una serie de cualidades muy concretas como son la franqueza, la honradez, la veracidad y el trato justo. En primer lugar, el auditor público, en tanto que encargado de emitir juicios de valor sobre la gestión ajena, tiene que actuar con franqueza y evitar que la actuación pu- silánime oculte conocer las opiniones más negativas. En segundo lugar, la especial vinculación con la gestión de los recursos públicos hace necesario hace hincapié en no lucrarse de forma ilegítima. Relacionado direc- tamente con la buena fe, la veracidad impone, no decir lo que se piensa, sino de asegurarse que existen eviden- cias suficientes para sustentarlo. Y, por último, es reco- mendable atenerse en cada decisión al trato justo, pues el principio de equidad nos exigirá atender en el futuro con el mismo criterio la resolución de situaciones simi- lares o asumir públicamente la comisión de errores en la emisión de juicios anteriores. La integridad del auditor público revela su máxi- ma expresión en el momento de emitir la opinión. No obstante, en muchos informes de control y auditoría se evita la emisión de opiniones claras y francas. Como ha estudiado Socorro (2019), la fiscalización es una activi- dad de juicio y no meramente descriptiva, si no quiere defraudar las expectativas de los ciudadanos, políticos y demás destinatarios de los informes. Análisis axiológico del Código de Ética para la Auditoría Pública 107 Auditoría Pública nº 75 (2020), pp. 101 - 116 Como problema conexo a la integridad, el Código re- salta la obligación del auditor público de no amparar in- formaciones falsas, negligentes o engañosas. La primera defensa de integridad del auditor público se produce para no dejarse intoxicar por las informaciones deshonestas del ente controlado, para lo cual puede optar por resaltar las correspondientes salvedades o, en los casos más gra- ves, por denegar opinión. En segundo lugar, el ataque a la honestidad se puede producir dentro del seno del equipo auditor, por lo que, dependiendo de las responsabilidades de cada miembro, deberán dejar constancia de su oposi- ción en las hojas de trabajo o en los archivos de auditoría. Una excepcion en este panorama ausencia de juicios Fuente: Informe de Fiscalización de la Empresa Pública Campus de la Justicia de Madrid, S.A., ejercicios 2005 a 2015 de la Cámara de Cuentas de Madrid (Socorro, 2019) y elaboración propia Absoluta- mente Poderosa- mente Una excepcion en este panorama ausencia de juicios Caos Débil Demasiado Insólito Enorme mente Irregular Exesivo Mal Verdadera mente Deficiente Totalmente Incorrecto Sustancial mente Pernicioso

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