Auditoría Pública nº 75. Revista de los órganos autonómicos de control externo
3.2 Independencia 108 Junio nº 75 - 2020 AUDITORÍA Y GESTIÓN DE LOS FONDOS PÚBLICOS La independencia constituye el factor más importan- te de legitimación social de la auditoría pública. Como afirma Pedroche (2003, 40), “la ausencia de estas notas haría del control una actividad carente de sentido y fi- nalidad”. En el Código se define de forma precisa la doble di- mensión positiva (“absoluta libertad en la emisión de su juicio profesional”) y negativa (“libre de cualquier condicionante interno o externo”) del ejercicio de la in- dependencia por parte los auditores públicos. En esta clásica distinción, la libertad positiva o interna remite a la propia conciencia, pues, como afirma Mendizábal (2015) sobre los jueces, “el primer guardián de la inde- pendencia ha de ser el propio juez…, sin embargo —es preciso decirlo aunque duela— los jueces afrontan las tempestades solos ante el peligro, sin comprensión ni apoyo de nadie”. Por el contrario, la independencia negativa o exter- na, relativa a la ausencia de vinculaciones con los sujetos controlados , sí se puede avalar con la cautela de evitar los conflictos de intereses reales o aparentes. A estos efec- tos, será aplicable la normativa de incompatibilidad, las citadas disposiciones sobre independencia de la IGAE y la ONA y las establecidas por otros órganos públicos de control interno. Fuente: Resolución IGAE, de 30 de julio de 2015, por la que se dictan instrucciones para el ejercicio de la auditoría pública y elaboración propia. Fuente: INTOSAI 2001. Grupo de Trabajo sobre Independencia de las Entidades Fiscalizadoras Superiores y elaboración propia. En caso de discrepancia de criterios entre el titular del órgano de control y el director de auditoría los informes deberán ser emitidos por el titular del órgano de control con su única firma. El director de auditoría deberá in- formar por escrito al titular del órgano de control de las razones por las que discrepa del contenido del informe, quien deberá dar traslado de dicho escrito al Director de la Oficina Nacional de Auditoría (regla 10). En estos tiempos de privatización, descentralización, reformas del sector público y lucha contra la corrup- ción, se torna más importante que nunca garantizar que las EFS cuenten con la independencia, competen- cia y recursos necesarios para el cumplimiento de sus mandatos (Desautels). Buena práctica de la cláusula de discrepancia Buena práctica de lucha anticorrupción 2 Independencia. El auditor público debe actuar con absoluta libertad en la emisión de su juicio profesional, por lo que debe es- tar libre de cualquier condicionante interno o externo que pueda violentar su percepción o dictamen (CIGAE). Buena práctica de la cláusula de discrepancia Buena práctica contra las amenazas de la objetividad
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