Auditoría Pública nº 75. Revista de los órganos autonómicos de control externo

3.3 Objetividad Análisis axiológico del Código de Ética para la Auditoría Pública 109 Auditoría Pública nº 75 (2020), pp. 101 - 116 Como reconoce el Código INTOSAI, la independen- cia y la objetividad se encuentran interconectadas. Con el fin de garantizar el equilibrio y la imparcialidad de los auditores públicos, el Código IGAE impone un triple de- ber institucional y profesional (apdos. 3.1 y 3.2 CIGAE). a) Deber de rigurosidad profesional, pues los infor- mes han de ser precisos y objetivos y las opiniones basadas en evidencias. b) Deber de imparcialidad personal, es decir, juicios no afectos a prejuicios, conflictos de interés o in- fluencia indebida de terceros. c) Deber de abstención para eludir los trabajos de control cuando concurran circunstancias que in- fluyan indebidamente en el juicio profesional. Dado que la objetividad es un deber de resultado, el auditor público debe ser cuidadoso con actuar siempre dentro de sus límites profesionales. Hay que recordar, como señalaba el antiguo Interventor General Fábregas (2005, 206), que “el espectáculo que ofrece un Interven- tor encaramado en un trípode y queriendo imponer desde él su voluntad, es lamentable y a veces grotesco”. 3.4 Competencia profesional y diligencia debida Como se ha señalado, no hay mejor antídoto para domeñar la subjetividad que el respeto corporativo a los principios y reglas de la profesión de auditor público. Este deber de profesionalidad se define en el Código en las dos clásicas vertientes que distinguen, respecti- vamente, la aptitud a priori que requiere el comporta- miento profesional y la actitud concomitante para actuar con la diligencia debida; y se debe cerrar con la respon- sabilidad a posteriori propia de los seres atribuidos de conciencia. Fuente: INTOSAI 2001. Grupo de Trabajo sobre Independencia de las Entidades Fiscalizadoras Superiores y elaboración propia. En estos tiempos de privatización, descentralización, reformas del sector público y lucha contra la corrup- ción, se torna más importante que nunca garantizar que las EFS cuenten con la independencia, competen- cia y recursos necesarios para el cumplimiento de sus mandatos (Desautels) Buena práctica de lucha anticorrupción 4. Competencia profesional y diligencia debida para: a) El auditor público dispondrá y tendrá actualizados los conoci- mientos teóricos y capacidades profesionales al nivel adecuado para asegurarse la prestación de un servicio profesional compe- tente, basado en los estándares técnicos y profesionales actuales, en las NIA-ES-SP y en la demás legislación pertinente aplicable. b) El auditor público actuará con diligencia y de acuerdo con las normas técnicas aplicables a cada control, y según la legislación vigente. (CIGAE) 3. Objetividad. El auditor público no prestará su servicio de con- trol si existe algún interés o relación que pueda sesgar o influir inde- bidamente en su juicio profesional, sin perjuicio de la necesidad de aplicar los procedimientos establecidos de consulta y documenta- ción de la decisión de no actuar (CIGAE). Buena práctica de lucha anticorrupción

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