Auditoría Pública nº 75. Revista de los órganos autonómicos de control externo

3. 4. 2 Diligencia debida. La buena praxis profesional parte, como nos enseñó Marías (1994), no del mero cumplir, sino del “afán de ser, no ya mejor que los demás, sino lo mejor posible”. Como ha apuntado Gomá (2009), el buen ejemplo de los servidores públicos es la base sobre la que construir una Administración Pública moralmente saludable. Para ello el auditor público debe actuar de forma que atienda los requisitos profesionales (apdo. 4.2.1 CI- GAE). Con este fin, el Código aporta un conjunto de derechos y deberes complementarios: a) El deber de diligencia general para actuar profesio- nalmente desde las fases previas de la auditoría hasta la emisión del informe (apdo. 4.2.2 CIGAE). b) El deber normativo conjunto de actuar conforme a las NIA-ES-SP y demás disposiciones aplicables (apdo. 4.2.2.a CIGAE). c) El deber normativo individual del equipo auditor de actuar conforme a la normativa aplicable y del supervisor de revisión crítica del trabajo realizado (apdo. 4.2.4 CIGAE). d) El deber de salvedad técnica cuando detecte normas técnicas no aplicables, lo que deberá justificar en los papeles de trabajo o conforme a lo indicado en la NIA-ES-SP. e) El deber de distribución del trabajo de acuerdo a las características de los miembros del equipo auditor (apdo. 4.2.6 CIGAE). Análisis axiológico del Código de Ética para la Auditoría Pública 111 Auditoría Pública nº 75 (2020), pp. 101 - 116 Por su parte, la IGAE ha de actuar como garante de la aplicación del principio de diligencia debida en todas las auditorías realizadas bajo su responsabilidad. Para ello, se le atribuyen también un conjunto de deberes de vigilancia y control: a) El deber de limitación de la carga de trabajo para aceptar únicamente aquella compatible con el cumplimiento de la normativa técnica (apdo. 4.2.7 CIGAE). b) El deber de vigilancia de los especialistas y audito- ras externos en relación con su competencia, inde- pendencia y celo profesional (apdo. 4.2.8 CIGAE). 3. 4. 3 Responsabilidad profesional. La normativa ética busca el perfeccionamiento moral y, por ello, como tercera consecuencia del deber profe- sional se deben articular medidas de responsabilidad. En la actualidad, la dación de cuentas legal y moral no es únicamente una atribución personal del servidor pú- blico, sino que implica una obligación corporativa (Ar- gandoña, 2009). Por ello, el Código delimita las responsabilidades exi- gibles en tres fases del trabajo auditor: a) La responsabilidad sobre el informe emitido, con las limitaciones impuestas por las normas técnicas y la observancia de los controles de calidad (apdo. 4.2.9 CIGAE). b) La responsabilidad sobre la capacidad y supervi- sión del equipo auditor del director de la auditoría y de la IGAE (apdo. 4.2.10 CIGAE). c) La responsabilidad sobre el control de calidad del director de la auditoría y de la IGAE, con espe- cial incidencia en las garantías de independencia (apdo. 4.2.11 CIGAE). Fuente: Cortina (2014) y elaboración propia. Educar a buenos ciudadanos y a buenos profesionales, que saben utilizar las técnicas básicas para ponerlas al servicio de buenos fines, que se hacen responsables de los medios y de las consecuencias de sus accio- nes con vistas a alcanzar los fines mejores (CORTINA, 2014, 135). Buena práctica de educación Buena práctica de educación

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