Auditoría Pública nº 75. Revista de los órganos autonómicos de control externo
3. 6 Comportamiento profesional Análisis axiológico del Código de Ética para la Auditoría Pública 113 Auditoría Pública nº 75 (2020), pp. 101 - 116 Fuente: Comunicado de prensa del Tribunal de Cuentas Europeo sobre Política y principios de comunicación del Tribunal de Cuentas Europeo y elaboración propia Fuente: : Apoyando a la EFS para aumentar su infraestructura ética- parte I (EUROSAI) y elaboración propia Principios de comunicación • Apertura y transparencia de los resultados de sus trabajos. • Protección de la relación entre auditor y auditado, salvo el dominio público solo de los informes publicados. • Celebración de conferencias y comunicaciones de prensa. • Pronunciamientos de Presidente, el Miembro ponente, con el res- paldo del Portavoz. • Comunicación en línea de actos y documentación. Tone at the Top (Marcar la pauta) Un comportamiento ejemplar por parte de la dirección, un trato justo y unas buenas relaciones entre colegas son, de hecho, una impor- tante contribución a la conciencia moral del personal. Además, las relaciones amistosas entre los colegas y un trato justo ayudan a pro- mover una actitud ética hacia el trabajo. Esto indica que los contro- les suaves representan una contribución esencial para la integridad del personal en el trabajo. (EUROSAI) Buena práctica de transparencia Buena práctica de decoro Buena práctica de transparencia Buena práctica de decoro 6. Comportamiento profesional El auditor público cumplirá con las leyes, los reglamentos, las re- soluciones, las NIA-ES-SP y demás normativa vigente, y evitará cualquier acción que desacredite a la actividad profesional del auditor público. (CIGAE) El buen ejercicio de la auditoría pública requiere una segunda exigencia de autodominio dirigida a actuar con decoro profesional, es decir, soslayar las acciones que sirvan para desacreditar a la profesión. Con un ca- rácter de corolario del conjunto de enunciados éticos, el Código reitera virtudes ya enunciadas en principios anteriores, como el cumplimiento de las normas legales y técnicas, la honradez y veracidad, y la lealtad y buena fe. Para cumplimentar este conjunto de deberes éticos, se dictan una serie de reglas de decoro profesional que se resumen tres máximas (apdo. 6.1 CIGAE): a) Evitar el riesgo de incompatibilidad , para lo que se eludirá la actividad que perjudique la integridad, la objetividad o la buena reputación profesional. b) Evitar conductas inapropiadas, es decir, aquellas que a juicio de un tercero bien informado podrían afectar a la buena reputación. c) Evitar declaraciones inadecuadas , mediante refe- rencias exageradas sobre sí mismo o despectivas hacia otros auditores.
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