Auditoría Pública nº 75. Revista de los órganos autonómicos de control externo

La promulgación de un código ético no garantiza por si sola la buena salud moral de las organizaciones, sino que son necesarias medidas de seguimiento y control que mitiguen los riesgos y promuevan las buenas prácti- cas. En el Código se destaca que la legislación adminis- trativa y las normas de auditoría ya recogen las medidas de prevención general (v. gr., conflictos de intereses) en esta materia, si bien, es preciso dictar medidas de pre- vención específicas. Como práctica comúnmente aceptada, el Código INTOSAI conmina a dotar a las organizaciones fisca- lizadoras de un sistema de control ético compuesto por cuatro componentes: a) Código de ética, es decir, los valores y principios éticos de comportamiento individual. b) Liderazgo, pues el establecimiento de una cultura ética comienza desde la dirección. c) Orientación ética para facilitar la difusión y el en- tendimiento por el personal del código ético. d) Gestión y supervisión de la ética, con el fin de in- tegrar la vivencia en valores en la actividad diaria. Análisis axiológico del Código de Ética para la Auditoría Pública 115 Auditoría Pública nº 75 (2020), pp. 101 - 116 Fuente: Cómo implementar la ISSAI 30 -Código de Ética de INTOSAI- (EUROSAI, 2017) y elaboración propia 1º. Poner la ética en contexto: establecer un entendi- miento común 2º. Enfoque participativo 3º. Actuar con transparencia 4º. Diseñar el sistema de control ético sobre la base de una estrategia ética de la organización bien preparada. Buena práctica del sistema de control ético Buena práctica de infraestructura ética La adecuada implementación de este Código reque- riría la creación de un Comité de Ética como órgano vi- gilante de su cumplimiento y de referencia para resolver las dudas que puedan suscitarse en el quehacer diario de los auditores públicos. Por último, y dependiente de este Comité, es conveniente el desarrollo de un canal de de- nuncias, en línea con los requerimientos de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones contra el De- recho de la Unión. 5. RETOS DE BUENA GOBERNANZA Y ÉTICA PARA LA AUDITORÍA PÚBLICA. El Código aborda el dictado de principios éticos para la auditoría desde una perspectiva principalmente po- sitiva, destacando virtudes profesionales como la inte- gridad, la independencia, la objetividad, la competencia profesional y diligencia debida, la confidencialidad, el comportamiento y el escepticismo profesionales. En menor medida, también advierte de los riesgos que se encuentran en los trabajos de control: conflictos de inte- reses, parcialidad, incompetencia, indiscreción, impru- dencia o exceso de confianza. Por lo tanto, el buen fin del código ético exige com- peler a la participación activa de los auditores públicos, para que no quede como un bello documento que duer- ma en algún rincón del sitio web corporativo. Como criterio de buena gobernanza, hubiese sido plausible que la promulgación de este documento hubiese sido sometida a un periodo de información entre los audito- res públicos. A posteriori, el auténtico valor del texto se residenciará en su aplicación efectiva, para lo cual debe- ría establecerse un plan de implantación y seguimiento, así como los correspondientes planes de formación. BIBLIOGRAFÍA Argandoña Ramiz, A. (2009). “¿Puede la responsabilidad social corporativa ayudar a entender la crisis financiera?” IESE: Documento de investigación (DI-790).

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