Auditoría Pública nº 75. Revista de los órganos autonómicos de control externo

2.3.- En relación con los procedimientos con nego- ciación, es recomendable establecer protocolos internos para la preselección de candidatos que garanticen la igualdad de trato. 2.4. Si se utilizan el diálogo competitivo o el proce- dimiento de asociación para la innovación desarrollado en fases, la competencia se garantizará cuando en la fase final el número de ofertas avale la competencia efectiva. 2.5. La tramitación de urgencia de un procedimien- to no obsta para que el órgano de contratación valore la posibilidad de mantener ciertos plazos como el de presentación de ofertas de acuerdo con el periodo que correspondería en el procedimiento ordinario en aras de no establecer barreras a la competencia y libre con- currencia. 2.6. Los contratos basados que se celebren al final de la duración de acuerdos marco o en sistemas dinámicos de contratación no deberían hacerse por un período de tiempo superior que suponga extender de facto los efec- tos del contrato marco de referencia. 3. Diseño del contrato 3.1. Al margen de la obligada presentación de la do- cumentación correspondiente por parte de los agentes económicos, la administración licitadora puede com- probar en el Registro oficial de licitadores y Empresas clasificadas si estos se encuentran incursos en prohibi- ción para contratar (art. 73.2. de LCSP) extremando así la diligencia. 3.2. Sería recomendable que los órganos de contrata- ción opten por una pluralidad de criterios de solvencia en lugar de por un único criterio excluyente con el ob- jeto de obtener el mayor número de ofertas en las licita- ciones y favorecer así la competencia. 3.3. Ante la necesidad de acudir a un CPV distinto del específico, debe acudirse a la interpretación menos rígida y más favorable a la concurrencia. 3.4. Es conveniente que los órganos de contratación de una misma Administración exijan requisitos de sol- vencia similares para contratos sustancialmente iguales entre sí, y así evitar tratamientos desiguales entre em- presas difícilmente justificables. 3.5. Establecer exigencias que supongan una carga económica desproporcionada, como la contratación de seguros de responsabilidad civil de cuantía excesiva en relación con el objeto del contrato, no favorece la com- petencia. 3.6. Así mismo, no se debe limitar el acceso a nuevos licitadores mediante el establecimiento de criterios poco relevantes para la ejecución de la prestación que supon- gan una carga económica para los propios licitadores. En caso de que dichas condiciones puedan ser conside- radas imprescindibles, como es la continuidad laboral de los trabajadores, deberían establecerse como condi- ciones esenciales de ejecución en los propios pliegos. 3.7. La encomienda puede convertirse en un instru- mento para eludir la concurrencia en situaciones en que ésta podría asegurar una provisión satisfactoria de los bienes y servicios correspondientes a precios más bara- tos. Por tanto, para evitar extralimitaciones en el recurso a medios propios y minimizar este riesgo es recomen- dable: • Valorar, con carácter previo, en qué medida el mercado ya presta dichos bienes o servi- cios, tanto a la hora de crear un nuevo medio propio, como a la hora de encargarle a los ya existentes encomiendas de gestión. Las enco- miendas deberían evitarse cuando los bienes y servicios en cuestión puedan ser provistos en el mercado en la misma medida a precios in- feriores como consecuencia de procesos com- petitivos. • Valorar en qué medida la encomienda puede conducir a la subcontratación de la prestación por parte del medio propio a terceras empre- sas. 3.8. Favorece la competencia que la Administración haga accesible las oportunidades de concurrir a la con- tratación pública a los potenciales competidores sin im- portar su tamaño o volumen. A tal fin, es recomendable: • Disponer de marcos institucionales, legales y reglamentarios que sean razonables y sólidos, pues constituyen el entorno fundamental para potenciar la participación en los negocios con el sector público y son el único punto de par- tida posible para garantizar unos sistemas de contratación pública sostenibles y eficientes. Estos elementos deberán: 1) resultar todo lo claros y sencillos que sea posible; 2) evitar introducir condiciones que redupliquen las de otras leyes o reglamentos o las contradigan; 3) tratar a los licitadores, incluidos los proveedores extranjeros, de un modo justo, transparente y equitativo. • Utilizar para las licitaciones una documenta- ción clara e integrada, normalizada en lo posi- ble y adecuada a las necesidades que se preten- de cubrir, con el fin de garantizar que: 1) cada licitación pública esté diseñada de modo que fomente una amplia participación por parte de los po- tenciales competidores, incluidos los nuevos participan- tes y las pequeñas y medianas empresas. 2) el alcance y la complejidad de la información que se exige en la documentación de las licitaciones, así Elaboración de recomendaciones para una contratación pública favorecedora del principio de competencia 121 Auditoría Pública nº 75 (2020), pp. 117 - 124

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