Auditoría Pública nº 75. Revista de los órganos autonómicos de control externo
como el período que se concede a los proveedores para responder, son proporcionados al volumen y compleji- dad del futuro contrato, teniendo en cuenta, en su caso, circunstancias apremiantes como los concursos públi- cos de emergencia. • Recurrir a licitaciones abiertas a la participa- ción, limitando el uso de las posibles excep- ciones y de las contrataciones con un único proveedor. Las licitaciones mediante concurso deberán ser el método habitual en la contra- tación pública, como instrumento adecuado que son para lograr la eficiencia, combatir la corrupción, obtener unos precios justos y ra- zonables y garantizar unos resultados compe- titivos. Si se dan circunstancias excepcionales que justifiquen limitar el uso de los concursos públicos y aconsejen el recurso a la contrata- ción con un único proveedor, esas excepciones deberán quedar establecidas a priori, ser por motivos tasados y llevar aparejada la oportu- na justificación cuando se recurra a ellas, sin perjuicio de que se tenga en cuenta, para su supervisión, el mayor riesgo que suponen de corrupción, incluida la de proveedores extran- jeros. 4. Desarrollo del contrato 4.1. Dado que la transparencia disminuye el nivel de corrupción, el hecho de que la LCSP solo exija deter- minadas publicaciones en el perfil del contratante no obsta para que se utilicen otros medios de publicidad adicionales. 4.2. Es recomendable adoptar medidas de seguimien- to asociadas a las modificaciones contractuales como llevar un control de los contratos modificados sobre el total de los contratos licitados por cada entidad pública en aras de determinar la frecuencia con la que los entes públicos recurren a esta figura excepcional o realizar un seguimiento de la variación del presupuesto inicial con respecto al del precio final pagado en los contratos que hayan sido objeto de modificación para conocer la des- viación económica. 4.3. La adjudicación de prestaciones complementa- rias debe ser algo excepcional y su procedencia debe quedar debidamente justificada en el expediente ya que su utilización abusiva supone un incremento fraudulen- to del presupuesto del contrato. Por ello, es importante que los entes públicos presten atención a la conducta de los licitadores, e identificar aquellos casos en los que este tipo de prácticas se produce de manera sistemática. 4.4. La subcontratación puede favorecer la partici- pación de ciertas empresas en la contratación pública, en particular las PYME. Sin embargo, en ocasiones, la ejecución del contrato por uno o varios operadores di- ferentes del adjudicatario original puede dar lugar a una reducción de la competencia efectiva en la fase de licita- ción. Por todo ello, a la hora de valorar el margen que se establece para la subcontratación de la prestación con- tratada, así como la imposición de dicha subcontrata- ción al contratista, el órgano de contratación debe valo- rar si las circunstancias del mercado existentes permiten alcanzar el objetivo de favorecer el acceso de las PYME a los contratos públicos sin reducir de manera ostensible la competencia efectiva en el proceso de licitación. 5.- Colusión 5.1. Para prevenir la colusión es recomendable que las Administraciones tomen las siguientes medidas: • Formar a su personal en técnicas de detección de conductas colusorias. • Registrar de forma sistemática información de licitaciones anteriores, con el mayor detalle posible, para poder hacer seguimiento e iden- tificación de patrones, tendencias e indicado- res sospechosos. • Informar acerca de cómo denunciar conductas o comportamientos sospechosos de colusión. 5.2. En cuanto a la predictibilidad de las condiciones de contratación, en general los incentivos para competir suelen ser mayores cuando la cuantía del contrato es im- portante y la licitación no es excesivamente frecuente. 5.3. También es importante dificultar la previsibili- dad de los requisitos, y variar el tamaño de los contratos - por ejemplo, agregándolos o desagregándolos, o reali- zando compras conjuntas con otros órganos contratan- tes del sector público - y la estructura temporal de los calendarios de licitación. A este respecto, hay que tener en cuenta asimismo que, si se decide desagregar un con- trato, el tamaño y diseño de los lotes objeto de la licita- ción tienen importantes implicaciones a efectos de las posibilidades de acuerdos colusorios, en la medida en que ello afecta no sólo al número de posibles licitadores - los lotes demasiado grandes pueden dificultar la par- ticipación de las pequeñas y medianas empresas -, sino también a la predictibilidad de las licitaciones y a las po- sibilidades de reparto del contrato entre los licitadores. Para prevenir estos riesgos es conveniente tener en cuenta las siguientes pautas: • En caso de contratos divididos en lotes, su nú- mero no debe ser similar al número estimado de participantes y evitar en todo caso que to- dos los lotes sean del mismo tamaño. • Se debe considerar la posibilidad de adicionar contratos con otros organismos adjudicadores, 122 Junio nº 75 - 2020 LEGALIDAD
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