Auditoría Pública nº 75. Revista de los órganos autonómicos de control externo
en particular cuando los contratos sean de igual objeto, tamaño reducido, similares ca- racterísticas y de licitación repetida. La adi- ción de contratos de diferentes órganos adju- dicadores puede reducir la previsibilidad de las licitaciones y así dificultar su reparto por parte de las empresas. Esta adición de contra- tos puede instrumentarse a través de centra- les de contratación creadas por comunidades autónomas y diputaciones provinciales, según establece la LCSP. Estas centrales de compras pueden ser un medio para que administracio- nes de carácter local adicionen o agrupen la contratación de ciertos servicios. No obstante, debe tenerse en cuenta que la adición de con- tratos podría obstaculizar la participación de pequeñas y medianas empresas al aumentar el importe de la licitación. 5.4. Por último, respecto a la comunicación entre los oferentes, los órganos contratantes se enfrentan a la di- ficultad de encontrar un equilibrio entre los requisitos de transparencia de los procesos de contratación, cuyo cumplimiento es indispensable incluso a efectos de la lucha contra la corrupción, y la necesidad de evitar la difusión de información que pueda facilitar los acuer- dos. Aunque la decisión adoptada varíe en función de situaciones concretas, algunas directrices a tener en cuenta son: • El órgano licitador debe valorar el contenido de sus comunicaciones caso por caso y evitar aportar información que, en el futuro, pudiera ser utilizada para coordinar las ofertas de em- presas competidoras. • En aquellos casos en los que la legislación in- cluye la posibilidad de mantener reuniones con las empresas antes del procedimiento de licitación, éstas deben realizarse de forma in- dividual y nunca de forma conjunta. • Con el fin de salvaguardar el secreto de las ofertas, su presentación debe llevarse a cabo mediante medios no presenciales y su gestión administrativa debe realizarse de forma codi- ficada. • Cuando una determinada licitación deba ser suspendida o declarada desierta, la probabili- dad de que se produzca colusión en un nuevo proceso se incrementa. Para limitar este riesgo es importante variar el diseño de la licitación y evitar, en particular, que el nuevo diseño in- corpore procedimientos menos competitivos; debe evitarse, por ejemplo, el recurso a acuer- dos marco, especialmente cuando haya habido con anterioridad contactos con las empresas para ponerlos en marcha. 5.5. La previsibilidad de las licitaciones también faci- lita la posibilidad de comunicación entre los licitadores. 5.6. Es necesario prestar especial atención a los ries- gos de comunicación entre los oferentes, antes y du- rante el proceso de licitación, cuando existen vínculos contractuales o estructurales entre ellos, por ejemplo, a través de su participación en asociaciones industriales, o cuando, por distintas razones, la transparencia de in- formación entre ellos es elevada. 6.- Integridad del sistema de contratación 6.1. Dado que todas las Administraciones deben ve- lar porque todas las partes interesadas actúen con un elevado grado de integridad a lo largo del ciclo de con- tratación, sería útil para ello ampliar el ámbito de apli- cación de las normas que forman parte de los marcos legales o reglamentarios o de los códigos de conducta por los que se rigen los empleados del sector público. En este sentido, pueden ponerse en práctica, en el conjunto del sector público, instrumentos que aseguren la integridad y adaptarlos oportunamente a los riesgos concretos del ciclo de contratación: • Establecer requisitos como controles internos, medidas de aseguramiento del cumplimien- to y programas anticorrupción, dirigidos a los proveedores, incluido el oportuno segui- miento. Los contratos públicos deberán in- cluir garantías de exención de corrupción y llevar aparejadas medidas de comprobación de la veracidad de las declaraciones y garan- tías de los proveedores de que no participan en comportamientos corruptos en relación con el contrato y de que van a abstenerse de este tipo de conductas. Dichos programas de- berán igualmente exigir el adecuado grado de transparencia en la cadena de suministro para favorecer la lucha contra la corrupción en la subcontratación; además, habrán de exigir que el personal de los proveedores recibe forma- ción en materia de integridad. • Elaborar, y seguir, un procedimiento norma- lizado para la introducción de cambios en el sistema de contratación pública. Dicho pro- cedimiento deberá fomentar las consultas pú- blicas, invitar a la formulación de comentarios por parte del sector privado y la sociedad civil, garantizar la publicación de los resultados de la fase de consultas y explicar las opciones ele- gidas, todo ello de un modo transparente. 123 Auditoría Pública nº 75 (2020), pp. 117 - 124 Elaboración de recomendaciones para una contratación pública favorecedora del principio de competenci
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