Auditoría Pública nº 75. Revista de los órganos autonómicos de control externo
El ámbito subjetivo de actuación de la Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana (en adelante, SC) es más amplio que el recogido en la legislación presu- puestaria y hacendística aplicable a la Generalitat Va- lenciana, a las entidades locales y a las universidades, tal como se define actualmente en su ley reguladora. Esta mayor amplitud determina la existencia de entes que, no formando parte de dichos sectores públicos ni integrando ni acompañando sus cuentas a sus respec- tivas cuentas generales, tienen ahora la obligación de rendirlas y de sujetarse a fiscalización, pues quedan in- tegrados en un redefinido sector público valenciano. La experiencia demuestra, por otra parte, que existen entes públicos que incumplen sus obligaciones legales, tanto de integración de sus cuentas en las respectivas cuentas generales del sector público al que están ads- critos, como de rendición de cuentas, especialmente, en el nivel público local. Y que otros entes controlados y/o financiados mayoritariamente por el sector público, emplean la “ingeniería de la personalidad jurídica” para sustraerse a las obligaciones de rendición de cuentas pú- blicas. La manera de controlar todas estas situaciones y obli- gaciones ha sido la creación del INVENS. 1. INTRODUCCIÓN El nuevo Reglamento de Régimen Interior de la Sin- dicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana (en adelante, RSC 1 ), cuya entrada en vigor se produjo el 1 de junio de 2018, reguló el inventario de entes sujetos a rendición de cuentas (en adelante, INVENS), determi- nando su contenido y publicidad, los responsables de las funciones de llevanza, autorización y actualización, así como los procedimientos para las inscripciones de las altas y bajas de los entes. El RSC se adaptó a la Ley de Sindicatura de Comp- tes (en adelante, LSC 2 ), cuya nueva redacción supuso una ampliación de la definición del ámbito subjetivo de fiscalización, conforme se indica en el Acuerdo de 4 de junio de 2018 del Consell de la Sindicatura de Comp- tes 3 (en adelante, Acuerdo del Consell), en los siguientes términos: “[…] con objeto de incorporar al mismo cualquier ente instrumental que esté situado en la órbita de lo pú- blico, con independencia de que dicha situación venga determinada por la participación o la financiación ma- yoritarias, o por el dominio efectivo, de un ente del sec- tor público valenciano.” El Acuerdo del Consell reguló la forma y los criterios de rendición de la cuentas de los entes instrumentales que, formando parte del sector público valenciano , no integren ni acompañen sus cuentas a la Cuenta General de la Generalitat o de una entidad local. De acuerdo con lo establecido en la disposición tran- sitoria única del RSC, en primer lugar, se ha dado el alta en el INVENS (alta inicial) a todos los entes que figuran en los antecedentes que allí se señalan. La actualización del INVENS se está llevando a cabo de manera permanente, tal como ordena el artículo 2 del RSC, con arreglo a los procedimientos que allí se detallan. 2. ANÁLISIS DE LA NORMATIVA 2.1 Ley de la SC El artículo 2.1 de la LSC amplía el sector público va- lenciano, al efecto de delimitar el ámbito subjetivo que debe ser objeto de fiscalización, pues incluye en el mismo: a) La administración de la Generalitat. b) La administración local de la Comunitat Valencia- na. c) Las universidades públicas valencianas. d) Los organismos, las entidades, las sociedades mer- cantiles, las fundaciones de sector público, los consorcios y, en general, toda persona jurídica bajo cualquier moda- lidad admitida en derecho que, de forma directa o indi- recta, se encuentre en alguna de estas situaciones: - Que esté participada o financiada mayoritaria- mente por la Generalitat, por las entidades lo- cales y/o por las universidades públicas valen- cianas, o si su participación minoritaria sumada implica, en un mismo ente, participación mayo- ritaria. - Que la Generalitat, las entidades locales y/o las universidades públicas valencianas controlen su gestión o nombren a más de la mitad de los miembros de su órgano de administración, di- rección o vigilancia. - Que la legislación presupuestaria que le resulte de aplicación la integre en el sector público. 126 Junio nº 75 - 2020 LEGALIDAD 1 Resolución de 23 de mayo de 2018, del síndic major, por la que se dispone la publicación del Reglamento de Régimen Interior de la Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana (DOGV núm. 8308 de 01.06.2018). 2 Ley de la Generalitat Valenciana 6/1985, de 11 de mayo, de Sindicatura de Comptes, de acuerdo con la nueva redacción y artículos renumerados por la Ley 16/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat (DOGV núm. 8169 de 14.11.2017). 3 ACUERDO de 4 de junio de 2018, del Consell de la Sindicatura de Comptes, por el que se aprueba la instrucción para regular la forma y plazo de la rendición de cuentas de las entidades que, aun formando parte del sector público valenciano, a efectos del ejercicio de la función fiscalizadora de la Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana, no integran sus cuentas en la Cuenta General de la Generalitat ni en la de una entidad local, ni tampoco las acompañan a las mismas (DOGV núm. 8314 de 11.06.2018).
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