Auditoría Pública nº 75. Revista de los órganos autonómicos de control externo
e) Otras entidades que determinen las leyes que ema- nen de Les Corts. f) Las instituciones de la Generalitat previstas en el Es- tatuto de autonomía. L a ampliación del ámbito subjetivo de fiscalización se produce, fundamentalmente, por la delimitación de la letra d), cuyas características principales, que deben servir para determinar si un ente forma parte del sector público valenciano y, por consiguiente, debe ser integra- do en el INVENS, son las siguientes: - Es indiferente la forma jurídica del ente. - La participación y la financiación son indepen- dientes entre sí. No es necesaria la participación directa o indirecta mayoritaria, si existe finan- ciación directa o indirecta mayoritaria, y vice- versa. - Es indiferente que el dominio efectivo se pro- duzca por el control de la gestión o por el nom- bramiento de más de la mitad de los miembros de su órgano de administración, dirección o vigilancia, e independiente de la situación de fi- nanciación o participación, de forma que mien- tras exista dominio efectivo no tiene por qué ser necesaria una financiación o participación ma- yoritaria, directa o indirecta. Nos encontramos ante una delimitación legal del sector público valenciano sujeto a la fiscalización de la Sindicatura más amplia que la recogida en la legislación presupuestaria y hacendística aplicable a la Generalitat, a las entidades locales y a las universidades. Esta mayor amplitud del ámbito de actuación de la Sindicatura determina la existencia de entes que estarán obligados a rendirle cuentas, aunque sus cuentas no se integren ni acompañen a las cuentas generales previstas en la normativa autonómica, local o universitaria. A continuación exponemos los distintos criterios de delimitación del sector público existentes, a efectos de destacar las diferencias con respecto al nuevo ámbito subjetivo definido por la LSC. 2.2 Normativa hacendística y presupuestaria En primer lugar, debe analizarse qué entes integran el sector público de la Generalitat Valenciana, según lo dispuesto en el artículo 2 de la LHPV 4 . Y, a dicho res- pecto, cabe destacar que la referida norma legal utiliza una técnica de delimitación consistente en enunciar una tipología de formas de personificación, con el objeto de concretar, en relación con cada uno de los tipos de en- tes, los requisitos necesarios para que se produzca la in- tegración en dicho sector. Las principales diferencias que resultan de dicha re- gulación, con respecto a la LSC, son las siguientes: • Sociedades mercantiles: La LHPV establece unos supuestos cerrados y tasados en los que no se tiene en cuenta la situación de finan- ciación mayoritaria, directa e indirecta, ni la situación de control efectivo (salvo respecto de las sociedades integradas en un grupo), a diferencia de lo que ocurre en la LSC, que con- templa ambas situaciones. • Fundaciones: La LHPV tampoco tiene en cuenta la situación de financiación mayorita- ria, directa e indirecta, que sí prevé la LSC. • Consorcios: Según el artículo 158 de la LHPV, para que se produzca la integración de un con- sorcio en el sector público instrumental de la Generalitat no basta con que haya sido ads- crito a aquélla, pues dicho precepto exige un requisito adicional: el de la sujeción, directa o indirecta, al poder de decisión de la Genera- litat. Por tanto, dado que la LSC no establece dicho requisito adicional, puede darse la po- sibilidad de que existan consorcios que deban incluirse en el INVENS (nivel autonómico) y, sin embargo, no integren sus cuentas en la Cuenta General de la Generalitat, por lo que deberán rendirlas autónomamente. En segundo lugar, procede examinar la normativa contable de las entidades locales, y de la misma se de- duce que la Cuenta General debe integrarse o acompa- ñarse por las cuentas de cualquier ente dependiente de la entidad local incluido en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (en adelante, LOEPSF), que comentaremos más adelante. En tercer lugar, cabe tener en cuenta la normativa que afecta a las universidades públicas, donde se pone de manifiesto que aquellos entes, en cuyo capital o fondo patrimonial equivalente tengan participación mayorita- ria las universidades, quedan sometidos a la obligación de rendir cuentas en los mismos plazos y procedimiento que las propias universidades. Se observa, pues, que según dicha normativa la obli- gación de rendición no contempla las situaciones de dominio efectivo o de financiación mayoritaria, por lo que en el ámbito de las universidades públicas podrían existir otros entes instrumentales que deberían integrar- se en el INVENS por cumplir los requisitos del artículo 2.1 de la LSC. El inventario de entes sujetos a rendición de cuentas (INVENS) y su puesta en marcha por la Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana 127 Auditoría Pública nº 75 (2020), pp. 125 - 136 4 Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.
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