Auditoría Pública nº 75. Revista de los órganos autonómicos de control externo
En cuarto lugar, hemos de referirnos a la LRJSP 5 , que establece como básico el régimen de adscripción a una administración pública tanto para las fundaciones del sector público como para los consorcios, destacando que, entre los criterios para dicha adscripción, se en- cuentra la financiación mayoritaria (artículos 120 y 129, en relación con la disposición final decimocuarta). Por tanto, si la propia entidad no cumple adecuada- mente con lo dispuesto en los referidos preceptos, exis- tirán consorcios y fundaciones no adscritos a un ente del sector público valenciano, bien por omisión o bien por aplicación incorrecta de los criterios de adscripción previstos. En quinto y último lugar, cabe hacer referencia a la legislación de estabilidad presupuestaria. En dicho ám- bito, en términos generales, se constata que el ámbito subjetivo de la LOEPSF coincide sustancialmente con el establecido en el artículo 2.1 de la LSC, si bien pue- den producirse diferencias en cuanto a la sectorización concreta de determinados entes multinivel, pues existen casos en los que este tipo de entes son de sectorización estatal, a efectos de estabilidad presupuestaria, mientras que a efectos de la LSC deben considerarse incluidos en el sector público valenciano. El artículo 11 de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, que desarrolla la LOEPSF, define los sujetos in- tegrantes del Inventario de Entes Dependientes de las Comunidades Autónomas, y establece que los sujetos integrantes del Inventario de Entes del Sector Público Local seguirán siendo los previstos en el Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplica- ción a las entidades locales. Es de notar que el Real Decreto 696/2013, de 20 de septiembre, al modificar el Real Decreto 256/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgá- nica básica del Ministerio de Hacienda y Administra- ciones Públicas, atribuyó a la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) la integración y gestión en el Inventario de Entes del Sector Público Es- tatal (INVENTE) de los inventarios correspondientes a los sectores autonómico y local, además de su publica- ción como instrumento que garantice la ordenación, in- formación, transparencia y control de las entidades del sector público. En la actualidad, el artículo 13.1.k) del Real Decreto 1113/2018, de 7 de septiembre, mantiene esta atribución competencial. 3. LA FINANCIACIÓN MAYORITARIA Una de las principales novedades del nuevo ámbito subjetivo de la LSC es la integración en él de cualquier persona jurídica que se encuentre en la situación de es- tar financiada mayoritariamente por el sector público. A partir del análisis de normativas de distinta natu- raleza, se ha delimitado esta situación, prefijando unos criterios para su determinación. 3.1 Análisis del SEC2010: la financiación mayori- taria como indicador del control de gestión Para determinar el alcance de este criterio, es nece- sario repasar qué dice al respecto el Reglamento (UE) 549/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo al Sistema Europeo de 128 Junio nº 75 - 2020 LEGALIDAD 5 Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
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