Auditoría Pública nº 75. Revista de los órganos autonómicos de control externo

Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC2010). Análisis de la normativa Se han revisado los apartados 20.05, 20.15, 20.303, 20.306, 20.307, 20.309 del SEC2010, que indican, en re- sumen: • El sector público está formado por las admi- nistraciones públicas y las sociedades públicas. • El sector administraciones públicas compren- de todas las unidades de las administraciones públicas y todas las instituciones sin fines de lucro (ISFL) no de mercado controladas por las unidades de las administraciones públicas. • Se considera que se tiene el control de una ISFL cuando se puede determinar la política general o el programa de la misma, debiendo tenerse en cuenta cinco indicadores de con- trol, entre los que está el grado de financiación. • El control de una unidad institucional o de una entidad se define como la capacidad para determinar su política general, que puede ser a través de los derechos propios de una única unidad del sector público o a través de los de- rechos colectivos de muchas unidades. En general, uno de los problemas más difíciles de re- solver es cuándo nos encontramos ante una tutela cuya intensidad nos permite llegar a la conclusión de que di- cho control existe. Debe tenerse en cuenta lo siguiente: • El control debe ser de tal naturaleza que per- mita a la Administración entrar dentro del ámbito de la política de gestión de la entidad de que se trate y no de un mero control de re- gularidad (STJUE 1 de febrero de 2001, asunto C-237/99). • Un mero control a posteriori no se ajusta al requisito de control de la gestión que estable- ce el artículo 1, letra b), párrafo segundo, ter- cer guion, de la derogada Directiva 93/36. En cambio, se ajusta a tal requisito una situación en la que, por una parte, los poderes públicos controlan no sólo las cuentas anuales del or- ganismo de que se trate, sino también su ges- tión corriente desde el punto de vista de los principios de imagen fiel, legalidad, eficiencia, rentabilidad y racionalidad y, por otra, estos mismos poderes públicos están autorizados a visitar los locales e instalaciones de dicho or- ganismo y a informar de los resultados de tales controles a un ente público territorial que, a través de otra sociedad, posee el capital del or- ganismo en cuestión (STJUE de 27 de febrero de 2003, Adolf Truley). Más en concreto, el SEC2010, para determinar si una unidad institucional o una entidad están o no controla- das por las administraciones públicas, atiende a varios indicadores, entre los que se encuentran, según el apar- tado 20.309: “[…] i) Otros. El control también puede proceder de las competencias otorgadas en los estatutos sociales o de derechos que figuren en los documentos de constitu- ción de una entidad, por ejemplo limitar las actividades, objetivos y aspectos operativos, aprobar los presupues- tos o evitar que la entidad cambie los documentos de constitución, se disuelva, apruebe dividendos, o dé por terminada su relación con el sector público. Una enti- dad que haya sido total o casi totalmente financiada por el sector público se considera controlada si los controles de esa fuente de financiación son lo suficientemente res- trictivos para dictaminar la política general en esa área.” Por tanto, según el SEC2010, el criterio a tener en cuenta para delimitar el sector público es la existencia de un control, directo o indirecto, entendido el término de “control” como la capacidad para determinar la polí- tica general del ente. Para el SEC2010, la financiación mayoritaria es un indicador de que existe dicho control; en cambio, para el artículo 2.1.d) de la LSC, el haber recibido financia- ción mayoritaria pública constituye por sí mismo un re- quisito integrador de la entidad perceptora en el sector público valenciano. 3.2 Análisis de la normativa española sobre sub- venciones El análisis de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (RLGS), nos permite inferir un criterio diferenciador entre las aportaciones recibi- das por un ente que pueden ser indiciarias de la existen- cia de un control de gestión sobre el mismo y las que no. Según el artículo 2, apartado 2, de la LGS: “No están comprendidas en el ámbito de aplicación de esta ley las aportaciones dinerarias entre diferentes Administraciones públicas, para financiar globalmente la actividad de la Administración a la que vayan des- tinadas, y las que se realicen entre los distintos agentes de una Administración cuyos presupuestos se integren en los Presupuestos Generales de la Administración a la que pertenezcan, tanto si se destinan a financiar global- mente su actividad como a la realización de actuaciones concretas a desarrollar en el marco de las funciones que El inventario de entes sujetos a rendición de cuentas (INVENS) y su puesta en marcha por la Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana 129 Auditoría Pública nº 75 (2020), pp. 125 - 136

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