Auditoría Pública nº 75. Revista de los órganos autonómicos de control externo
Nivel Los tres posibles valores son: • Autonómico • Local • Multinivel Se integrarán en el nivel autonómico, a efectos de INVENS, todos los entes del sector público valenciano que no formen parte del sector público local, de acuerdo con lo previsto en la legislación de régimen local. Por tanto, se encuadrarán en aquél, en todo caso, la Admi- nistración de la Generalitat, su sector instrumental, las instituciones estatutarias, las universidades públicas y las cámaras de comercio. Además, se considerará que pertenecen a este nivel todos aquellos entes que resul- ten así encuadrados, en aplicación de los criterios que a continuación se verán. No cabe una cuarta opción, ni siquiera la de “A de- terminar”, por cuanto resulta esencial la asignación de uno de los tres valores para canalizar adecuadamente la rendición de cuentas ante la Sindicatura. La asignación a cada ente de uno de estos tres niveles, se ajusta a las reglas siguientes, cuando se trata del alta inicial: • En el caso de que coincida el nivel que figure en los antecedentes obrantes en la SC y en el Tribunal de Cuentas (TCu), con el que venga reflejado en el INVENTE, dicho nivel se da por bueno y no hay necesidad de realizar más actuaciones. • Cuando no existe la referida coincidencia, se da el alta según los antecedentes, salvo que estos adolezcan de contradicciones, en cuyo caso se asigna al ente el nivel previsto en el IN- VENTE. En uno y otro caso, después del alta inicial, se debe pedir información. • Una vez recibida la información, se asigna el nivel que le corresponda de acuerdo con lo previsto en los estatutos, en los acuerdos cons- titutivos o en la normativa aplicable. En su de- fecto, se mantiene el nivel asignado en aplica- ción de lo previsto en la regla anterior. • Cuando se trata de realizar altas o modifica- ciones posteriores al alta inicial, la asignación de niveles se ajusta a las reglas siguientes: • En el caso de que coincida el nivel que resulte de la información obtenida en el expediente de alta con el recogido en el INVENTE, se da por bueno el nivel indicado en éste último. • Cuando no existe tal coincidencia, se asigna el nivel de acuerdo con los estatutos del ente o con sus acuerdos constitutivos o normativa aplicable. En su defecto, se hace constar en el INVENS el nivel que figure en el INVENTE. • Si, para evitar contradicciones, no se puede determinar con arreglo a los criterios ante- riores la pertenencia al nivel autonómico o local, dada la existencia de financiación, par- ticipación o control de un ente de otro sector público distinto al valenciano, se le asignará el valor: “Multinivel”. • Hasta ahora, solo existe un ente que haya sido clasificado de este modo: se trata de un con- sorcio participado por el Estado, la Generali- tat Valenciana y una entidad local valenciana. La participación sumada de estos entes es del 100%, pero la de cada uno de ellos es minori- taria. El consorcio pertenece al sector público valenciano, si computamos conjuntamente las participaciones de la Generalitat y de la enti- dad local valenciana, pero al propio tiempo, las cuentas del consorcio se integran en la Cuenta General del Estado. Es de prever que tendremos problemas de asignación de valor en este campo cuando estemos ante entes que cuenten con la participación o financiación minoritaria de varios entes, que sumada suponga participación ma- yoritaria, o cuando existan entes que indebidamente no estén adscritos. Por ello, las reglas expuestas, en el caso de que su es- tricta aplicación lleve a resultados contradictorios en- tre entes de similares características, deben aplicarse de manera prudente, adaptándolas al caso concreto cuan- do sea preciso. Adscripción Los tres posibles valores son: • Principal • Adscrito • A determinar Los entes principales son aquellos que disponen de ca- pacidad de libre decisión para el gobierno y administra- ción de los intereses propios de los mismos. Los siguien- tes tipos de entes, cuya lista no es cerrada, se consideran, en principio, con el valor de campo “Principales”: • Administración autonómica • Institución estatutaria • Universidad • Cámara de comercio • Diputación provincial • Ayuntamiento • Entidad local menor • Mancomunidad • Área metropolitana 132 Junio nº 75 - 2020 LEGALIDAD
RkJQdWJsaXNoZXIy MTEw