Auditoría Pública nº 75. Revista de los órganos autonómicos de control externo
5. ALTA INICIAL DE ENTES El artículo 12.a) del RSC establece que, al síndic ma- jor, le corresponde la función de autorizar el INVENS, así como sus actualizaciones, lo que se lleva a cabo a tra- vés de las correspondientes resoluciones. La que se co- rresponde con el alta inicial, que es la núm. 64, de fecha 9 de abril de 2019, fue publicada en el Bulletí Oficial de les Corts Valencianes (BOCV núm. 357, de 12.04.2019) y en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV núm. 8528, de 12.04.2019). El alta inicial se aplicó a la información del ejerci- cio 2017, y afectó a todos los entes que figuraban en los antecedentes a que se refiere la disposición transitoria única del RSC, es decir, a todos aquellos que ya estaban incluidos en el ámbito subjetivo de actuación de la Sin- dicatura antes de su ampliación legal. A continuación, se detallan los pasos seguidos tan- to para determinar los entes a incluir en el alta inicial como para comprobar si se disponía de todos su valo- res de campo, con un grado de seguridad razonable. Se entiende por campo crítico aquel cuyo valor es “A de- terminar”. A los entes que tienen uno o varios campos críticos, y hasta que dichos campos estén determinados, se les considera “entes críticos”. En el nivel autonómico A partir de la información que proporciona la BA- DESPAV, que es una base de datos propia de la Sindica- tura que incluye todos los entes que integran el sector público autonómico, se concluyó que eran 103 los entes que integraban el alta inicial: 19, principales; 77, adscri- tos; y solo 7 entes se consideraron críticos, de los que 5 eran consorcios de residuos no adscritos estatutaria- mente a ninguna entidad, y 2 eran instituciones feriales. En el nivel local Las fuentes de información empleadas para el alta inicial han sido las obrantes en la propia Sindicatura, las que figuran en la página web del TCu y otras tablas de datos de dicho organismo de las que disponemos. Tras este trabajo, y aplicándose los criterios estable- cidos respecto del campo de adscripción, el resultado final fue una alta inicial de 865 entes: 615 principales, 237 adscritos y 13 entes críticos. 6. ACTUACIONES REALIZADAS Y EN CURSO 6.1 Procedimientos para los entes críticos incluidos en el alta inicial A todos los entes que, pese a ser incluidos en el alta inicial, se consideraron críticos, debido a que los cam- pos “Adscripción” y “Cuenta General” se encontraban en la situación “A determinar”, se les remitió un reque- rimiento de colaboración solicitando determinada in- formación, para poder concluir sobre los valores corres- pondientes a dichos campos. En general, se solicitó la siguiente información, para que se remitiera acompañada de los documentos acre- ditativos correspondientes: • Si la entidad se encontraba comprendida o no en alguno de los supuestos previstos en el artículo 2.1.d) de la Ley de Sindicatura de Comptes. • En qué medida y qué entes participaban en la entidad o la financiaban, o controlaban su ges- tión o nombraban a los miembros de su órga- no de administración, dirección o vigilancia. • Las cuentas anuales correspondientes a los ejercicios 2016 y 2017, formuladas por la en- tidad. • Los estatutos en vigor. A la vista de la información recibida, se ha concluido mantener como críticos a los 7 entes autonómicos, y res- pecto de los 13 entes críticos locales, se determinó que 3 eran entes principales, 4 eran adscritos y 3 debían ser dados de baja por estar extinguidos, mientras que otros 3 se mantuvieron como entes críticos. 6.2 Procedimientos de alta y baja de oficio, finaliza- dos y en curso El artículo 2º del RSC establece: “2. La actualización del inventario será permanente, y a tal efecto la Sindicatura de Comptes dará de alta en el mismo, de oficio, previo trámite de audiencia de 15 días hábiles, a todas aquellas entidades sobre las que obtenga evidencia de que reúnen las condiciones previstas en el artículo 2.1 de la Ley de Sindicatura de Comptes para formar parte del sector público valenciano. En todo caso, se considerará que existe evidencia suficiente para iniciar el trámite del alta cuando se trate de entidades que figuren en el Inventario de Entidades del Sector Pú- blico Estatal, Autonómico y Local y estén adscritas a la Comunitat Valenciana o a su sector público local, o en cualquier otro registro de las administraciones públicas o del Tribunal de Cuentas. Asimismo se tendrá en cuen- ta la información del Banco de España en la medida en que pueda resultar útil. Las bajas y las modificaciones en el inventario se ajustarán a los mismos trámites.” Una vez aprobado y publicado el INVENS, que en su primera versión solo incorporaba las entidades que, se- gún los antecedentes, ya estaban sujetas a fiscalización, se procedió a completarlo con todos aquellos entes que la ampliación del ámbito subjetivo de actuación de la SC había incorporado, como novedad, a nuestra función fiscalizadora. De este modo, se detectaron un total de 134 Junio nº 75 - 2020 LEGALIDAD
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