Auditoría Pública nº 75. Revista de los órganos autonómicos de control externo
• 7 entes que no han sido disueltos formalmen- te, por lo que están sujetos a la fiscalización de la Sindicatura, aunque no tengan actividad. • 2 consorcios activos, que deben rendir cuentas aunque no estén legalmente adscritos a ningu- na administración pública. • 2 sociedades de capital con participación ma- yoritaria conjunta entre dos entidades locales de la comunidad valenciana, pero ninguna de ellas en más de un 50%. Entes de nivel autonómico: • 6 consorcios de residuos activos que deben rendir cuentas aunque no estén legalmente adscritos a ninguna administración pública. • 5 entes con financiación mayoritaria pública valenciana. • 3 entes con financiación mayoritaria y control de gestión público valenciano. • 3 entes sujetos a control de gestión público. 136 Junio nº 75 - 2020 LEGALIDAD BIBLIOGRAFÍA Castillo Blanco, F. A. (2017). La incidencia de la nueva Ley de Régimen Jurídico del Sector Público en los instrumentos de cooperación del Estado Autonómico: especial referencia a los consorcios públicos. Diario de Derecho Municipal, IUSTEL, edición de 10/03/2017. Castillo Blanco, F. A. (2017). La disolución y liquidación de los consorcios administrativos. Revista de Estudios de la Administración Local y Autonómica, (7), 19-44. Cortell Giner, R. P. (2000). Problemática del ámbito subjetivo de la Ley de Contratos. Auditoría Pública, 21, 58-65. Cortell Giner, R. P. – Mira-Perceval Pastor, A. (2006). La rendición de las cuentas de las entidades locales y sus entes dependientes. Auditoría Pública, 40, 87-92. Cortell Giner, R. P. (2009). El concepto legal de subvención y las entidades privadas del sector público. Revista Española de Control Externo, 32, 79-98. Gimeno Feliu, J. M. (2018). Ser o no ser poder adjudicador. ¡Esa no es la cuestión! Libro Observatorio de los Contratos Públicos 2017, Aranzadi, Cizur Menor, 29-55. Moreno Molina, J. A. (2009). La sujeción de las federaciones deportivas a la Ley de Contratos del Sector Público. Revista Aranzadi de Derecho de Deporte y Entretenimiento, 27, 45-64.
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