Auditoría Pública nº 75. Revista de los órganos autonómicos de control externo
En cuarto lugar, establece los principios generales de la acción concertada; Subsidiariedad, Solidaridad, Igualdad, Publicidad, Transparencia, No discrimina- ción, Eficiencia presupuestaria, Intencionalidad social y ambiental, participación de usuario en la prestación y evaluación de los servicios y Calidad asistencial. En quinto lugar, establece el procedimiento de con- certación y los criterios de preferencia. En sexto lugar, regula la formalización (documento administrativo) y efectos de los acuerdos de acción con- certada (prohibición de percibir pagos usuarios). En séptimo lugar, establece limitaciones a la contra- tación o cesión de servicios concertados, las causas de extinción y procedimiento de resolución de conflictos del concierto. Con posterioridad se publicó el Decreto 62/2017, de 11 de abril, del Gobierno de Aragón, sobre Acuerdos de Acción Concertada de Servicios Sanitarios y Convenios de Vinculación con Entidades Públicas y Entidades sin Ánimo de Lucro El objetivo fundamental de esta norma es articular la acción concertada y regular los convenios de vincu- lación y los conciertos para la prestación de servicios sanitarios que se contemplan en los artículos 31 y 32 de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, como fórmulas diferenciadas de las modalidades de contratación públi- ca utilizables para la gestión de un servicio público con medios ajenos a la propia Administración, restringien- do su aplicación al conjunto de entidades sin ánimo de lucro. Se regulan con detalle los servicios y prestaciones sa- nitarios objeto de concertación, Modalidades, Requisi- tos, Criterios, procedimiento de tramitación, Contenido necesario de los instrumentos de concertación, Sistema de pago, Revisión de las condiciones económicas, In- compatibilidades con subvenciones y ayudas, Duración, Causas de extinción y Garantías de cumplimiento, entre otros. Se han formalizado hasta la fecha tres acuerdos de acción concertada para prestaciones sanitarias, esto es: Acuerdo de acción concertada para la atención en dispositivos asistenciales de carácter residencial para enfermos de sida en la Comunidad Autóno- ma de Aragón. (Acuerdo formalizado 01/11/2017); Acuerdo de acción concertada para la rehabilitación e inserción psicosocial y laboral de los pacientes con trastorno mental grave en la Comunidad Autónoma de Aragón. (Acuerdo formalizado 12/06/2018); Convenio de Vinculación para la integración del Hospital de San Juan de Dios de Zaragoza en la red pública sanitaria del Servicio Aragonés de Salud. (Convenio firmado el día 27/12/2018) 25 . B). VALENCIA La Generalidad Valenciana mediante la Ley 7/2017, de 30 de marzo, reguló la Acción Concertada para la prestación de servicios a las personas en el ámbito sa- nitario. Al igual que la Ley Aragonesa su exposición de motivos clarifica su base legal y su justificación se encuentra en la falta de trasposición de la Directiva 148 Junio nº 75 - 2020 LEGALIDAD 25 A la fecha de elaborar este trabajo se está tramitando el Acuerdo de atención en dispositivos asistenciales para personas con enfermedad mental en la Comunidad Autónoma de Aragón.
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