Auditoría Pública nº 75. Revista de los órganos autonómicos de control externo

mismos supuestos en los que cabría optar por adjudicar mediante procedimientos sin publicidad pero con con- currencia los contratos públicos (mínimo de tres ofer- tas); y c) Con publicidad, el resto de conciertos. 2. Criterios de adjudicación: unos de carácter obliga- torio (diferencia retributiva del personal que la entidad se comprometa a adscribir al concierto respecto al per- sonal de la categoría profesional de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra) y otros preferentes (años de experiencia, implantación en la localidad don- de vaya a prestarse el servicio, valor técnico de la oferta, formación específica. mejora de los mínimos en materia de igualdad y conciliación, valoración de las personas usuarias, carácter integral de la atención, trabajo en red con otras entidades en la gestión de prestaciones y servi- cios análogos, buenas prácticas sociales, adecuación del perfil lingüístico del personal). 3. Cláusulas sociales, en relación con las condiciones del personal de la entidad prestadora del servicio y me- diante condiciones de ejecución, potenciando al máxi- mo la consecución de objetivos sociales, y conforme a los criterios generales que en su caso se establezcan para su aplicación en la contratación pública. 4. Régimen supletorio. En caso de dudas o lagunas se estará a las reglas y principios de la legislación foral sobre contratación pública compatibles con esta modalidad de gestión y, en su caso, la normativa sanitaria para los conciertos de este ámbito sectorial. ´Por último, los conciertos son compatibles con los convenios singulares de vinculación en los términos regulados por el artículo 66 y siguientes de la LGS. Además, establece que a los convenios singulares de vinculación y a los conciertos sanitarios previstos en la normativa sanitaria les será de aplicación la ley foral en todo lo que no se oponga a lo establecido en la citada normativa. D) EUSKADI La denominada acción concertada para la prestación a las personas de servicios de carácter sanitario, a través de entidades privadas sin ánimo de lucro se extiende a la CA de Euskadi de forma limitada mediante la publica- ción de del Decreto 127/2018, de 4 de septiembre, sobre requisitos y procedimiento para la suscripción de con- venios específicos de vinculación con centros sanitarios de titularidad privada, sin ánimo de lucro, para la provi- sión de servicios sanitarios. La norma ha sido publica- da con posterioridad a la transposición de la Directiva 2014/24/UE que recoge la posibilidad de prestación de servicios sanitarios bajo fórmulas excluidas del marco general de contratos de las administraciones públicas. La propia norma configura la acción concertada como un instrumento organizativo de naturaleza no contrac- tual, adoptando (en este caso) la forma de convenio. El contenido de la norma es muy pormenoriza- do, quizá por que regula, únicamente, una de las fi- guras posibles de la acción concertada, esto es, bajo la forma de convenio singular. Consta de 29 artícu- los ( Objeto, integración con los servicios sanitarios de titularidad pública, r égimen de funcionamiento de los centros sanitarios vinculados , titularidad de las instalaciones del centro sanitario, titularidad de las relaciones laborales, requisitos de los centros sanitarios para solicitar la vinculación, tramitación electrónica de los procedimientos, autorización del Consejo de Gobierno, aprobación y suscripción, financiación de las actividades del centro vinculado, determinación del presupuesto anual, facturación mensual, información mensual, regularización anual al cierre del ejercicio, financiación de las inversiones, adquisición de bienes y servicios de cualquier naturaleza, incompatibilidades para la obtención de subvenciones, terceras personas responsables del pago de la actividad asistencial, ó rganos de gobierno del centro sanitario vinculado: órgano rector -funciones, composición y régimen de funcionamiento- y director/a del centro sanitario vinculado, representación equilibrada y régimen de cooficialidad, contenido del convenio, acceso a las historias clínicas, causas de extinción y resolución de incidencias). Además, dos disposiciones transitorias, una disposición final y una derogatoria. Las peculiaridades más importantes que aporta la normativa vasca a la acción concertada, en nuestra opi- nión, son las siguientes: En primer lugar, se reconoce expresamente que la nor- mativa sobre la que se sustenta se encuentra en la “posibi- lidad de prestaciones de servicios sanitarios bajo fórmulas excluidas del marco general de contratos de las administra- ciones públicas prevista en la Directiva 2014/24/ UE que ha sido traspuesta mediante la Ley 9/2017, de 8 de noviem- bre, de contratos del sector público”. En segundo lugar, al margen de los mecanismos contractuales, el Decreto pretende desarrollar otra he- rramienta, denominada convenio de vinculación, cuya finalidad es la configuración de un mecanismo de cola- boración entre el sector público y privado mediante la integración organizativa de sus recursos para una utili- zación más eficaz y eficiente de los mismos. En tercer lugar, la finalidad es la integración organizati- va y operativa de los centros vinculados al objeto de opti- mizar la utilización de los recursos sanitarios y atender las necesidades asistenciales detectadas en áreas previamente calificadas como prioritarias en el Plan de Salud vasco. Analisis de la naturaleza jurídica de la accion concertada sanitaria de las CC.AA. 151 Auditoría Pública nº 75 (2020), pp. 137 - 160

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