Auditoría Pública nº 75. Revista de los órganos autonómicos de control externo
terapéutica en la prestación de servicios, participación personas usuarias, implantación en la localidad donde vaya a prestarse el servicio. En sexto lugar, establece un procedimiento excep- cional de adjudicación directa (con carácter restrictivo) cuando sea preciso para garantizar la continuidad asis- tencial de las personas beneficiarias de servicios. Tam- bién se establece, con carácter excepcional, la posibilidad de prorrogar un concierto con la entidad que venía pres- tando el servicio o formalizar una concertación directa cuando concurran circunstancias urgentes debidamente acreditadas de interés público que imposibiliten o retra- sen la formalización o el mantenimiento de un concierto y por el tiempo estrictamente necesario hasta la formali- zación del concierto o normalización del servicio. En séptimo lugar, se fijan limitaciones en la concer- tación, financiación (régimen de actualización de los precios o tarifas), formalización (documento adminis- trativo y publicación), el régimen de control, inspec- ción, sanción y conflictos, registros de organizaciones prestadoras de servicios concertados. En octavo lugar, establece la compatibilidad con los convenios singulares de vinculación. En noveno lugar, establece un r égimen supletorio a favor de la normativa en materia de contratación pública. Por tanto, en lo no previsto en esta ley y en la normativa de desarrollo, para resolver las dudas y lagunas que se susciten serán de aplicación, en cuanto resulte compatible con la naturaleza de los conciertos, la normativa en materia de contratación pública. F) PROYECTOS NORMATIVOS 1. MADRID No ha regulado hasta la fecha mecanismos similares a los señalados anteriormente. No obstante, se encuen- tra en fase de tramite un Decreto sobre acción concerta- da sanitaria. Tal como se deduce del proyecto de norma y s documentación complementaria el objetivo es triple: En primer lugar, la regulación del régimen jurídico aplicable a los acuerdos de acción concertada con enti- dades públicas o entidades privadas sin ánimo de lucro para la prestación a las personas de servicios de carácter sanitario con medios ajenos a la red propia del Servicio Madrileño de Salud. En segundo lugar, ofrecer previsiones sobre qué ser- vicios y prestaciones sanitarios pueden ser objeto de concertación, sus modalidades, los requisitos que se deben reunir para la formalización de conciertos y los criterios para la concertación. Por último, determinar el procedimiento de tramita- ción de los acuerdos de acción concertada, así como el contenido necesario de los instrumentos de concertación. Las características más importantes del proyecto son: En primer lugar, se crean dos modelos de concierto sanitario: acuerdos de acción concertada, considerados como instrumentos organizativos de naturaleza no contractual, y convenios de vinculación de centros sanitarios a la red pública del Servicio Madrileño de Salud. Los acuerdos de acción concertada podrán ser: de carácter singular (cuando se suscriban exclusivamente con una entidad pública o una entidad privada sin ánimo Analisis de la naturaleza jurídica de la accion concertada sanitaria de las CC.AA. 153 Auditoría Pública nº 75 (2020), pp. 137 - 160
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