Auditoría Pública nº 75. Revista de los órganos autonómicos de control externo
de lucro, a la que se atribuye la completa prestación de un concreto servicio) y de carácter múltiple (cuando el acuerdo sea suscrito con una pluralidad de entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, en atención a la complejidad del servicio atendido). Los convenios de vinculación de centros sanitarios a la red pública del Servicio Madrileño de Salud, considerados como instrumentos de gestión a través de los cuales un hospital, cuya titularidad corresponde a una entidad privada sin ánimo de lucro, queda vinculado a la red pública de atención sanitaria del Sistema de Salud de la Comunidad de Madrid. En segundo lugar, estos convenios podrán realizarse para dos modalidades de asistencia: complementaria (cuando realicen parte de la cartera de servicios o de la actividad de uno o varios centros de la red pública de asistencia sanitaria), y, sustitutoria, (cuando el centro con el que se suscribe el convenio preste parte de la cartera de servicios del Sistema de Salud de la Comunidad de Madrid a una población determinada que queda adscrita a dicho centro). En tercer lugar, se fijan criterios que se tendrán en cuenta para la concertación, entre los que se incluyen la implantación en la localidad o área geográfica en la que vaya a prestarse el servicio, los años de experiencia, la va- loración de los usuarios y las buenas prácticas sociales. Por último, introducen como posibles causas de la extinción del concierto la inviabilidad económica del titular del concierto, la negación a atender a los usuarios derivados por la Administración u otras causas que pre- vea la normativa sectorial. 2 . CATALUÑA El Anteproyecto de ley de formas de gestión de la asistencia sanitaria financiada con fondos públicos a cargo del Servicio Catalán de la Salud ha puesto sobre el tapete el debate de cuál debe ser la fórmula de relación entre el financiador y comprador de servicios de salud y los diferentes proveedores. El proyecto legislativo propone cuatro formas dife- rentes de relación: 1. El encargo de gestión para las entidades públicas vinculadas o dependientes del SCS que tienen la consideración instrumental de medio propio. 2. El convenio de cooperación para las entidades pú- blicas en las que la participación del CatSalut es inexistente o minoritaria o incluso siendo mayo- ritaria el ente no puede tener por alguna circuns- tancia (participación de entidades privadas, por ejemplo) la consideración de medio propio. 3. El concierto sanitario para las entidades priva- das sin afán de lucro y las que pueden ser consi- deradas de economía social. 4. El contrato público sometido a las reglas de la concu- rrencia para las entidades privadas con afán de lucro. Y todavía hay una quinta fórmula que es el acuerdo de cooperación para ONG, asociaciones de voluntarios y otras entidades que no forman parte del SISCAT. 154 Junio nº 75 - 2020 LEGALIDAD
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