Auditoría Pública nº 75. Revista de los órganos autonómicos de control externo

Tabla 1: Resumen normas jurídicas sobre acción concertada sanitaria por CCAA CCAA ARAGON VALENCIA NAVARRA EUSKADI EXTREMADURA NORMA Ley 11/2016, de 15 de di- ciembre, de acción concer- tada para la prestación a las personas de servicios de carácter social y sanitario. Decreto 62/2017, de 11 de abril, sobre Acuerdos de Ac- ción Concertada de Servi- cios Sanitarios y Convenios de Vinculación con Entida- des Públicas y Entidades sin Ánimo de Lucro Ley 7/2017, de 30 de mar- zo, la Acción Concertada para la prestación de ser- vicios a las personas en el ámbito sanitario Ley Foral 13/2017, de 16 de noviembre, de concier- tos sociales en los ámbitos de salud y servicios socia- les. Decreto 127/2018, de 4 de septiembre, suscrip- ción de convenios espe- cíficos de vinculación con centros sanitarios de titularidad privada, sin ánimo de lucro para la provisión de servicios sanitarios. Ley 13/2018, de 26 de di- ciembre, de conciertos so- ciales para la prestación de servicios a las personas en los ámbitos social, sanita- rio y sociosanitario DEFINE Instrumento organizativo de naturaleza no contractual a través del cual, las Admi- nistraciones Públicas pue- den organizar la prestación sanitarias Instrumentos organizativos de naturaleza no contrac- tual a través de los cuales la consellería de sanidad podrá organizar la presta- ción sanitaria Instrumentos organizativos que atienden a la consecu- ción de objetivos sociales, y a través de los cuales las Administraciones Sanitaria podrán organizar la presta- ción a las personas de ser- vicios de carácter sanitario Mecanismo de colabora- ción entre el sector públi- co y privado sin ánimo de lucro sanitario mediante la integración organi- zativa de sus recursos para una utilización más eficaz y eficiente de los mismos. instrumento de gestión indirecta de provisión de servicios en el ámbito de la atención especializada, sanitaria. OBJETO Establecer conciertos para la prestación a las personas de servicios de carácter sa- nitario. organizar la prestación de servicios sanitarios me- diante acuerdos de acción concertada con entidades públicas o con entidades privadas sin ánimo de lu- cro, teniendo en cuenta, con carácter previo, la utilización óptima de sus recursos sanitarios propios. gestión indirecta para la prestación de servicios sa- nitarios a través de concier- tos con entidades que no tengan ánimo de lucro y no sujetándose a la normativa de contratación pública suscripción de los con- venios de vinculación con centros sanitarios de titularidad privada y sin ánimo de lucro los servicios sociales es- pecializados que formen parte de la cartera de servi- cios sanitarios de atención directa a las personas FORMA Documento administrativo con entidades que acrediten idoneidad para prestar los servicios. Documento administrativo con forma y contenido re- glado (derechos y obliga- ciones, características del servicio ya las condiciones técnicos Documento administrativo de concesión directa , sin publicidad o con publi- cidad con entidades que acrediten idoneidad para prestar los servicios. Documento administrati- vo de convenio, con for- ma y contenido reglado de mínimos. Documento administrativo en el plazo de veinte días hábiles desde la notifica- ción de la adjudicación, con forma y contenido re- glado. REQUISITOS Remisión al Decreto 62/2017, de 11 de abril. En- tidades sin ánimo de lucro acreditadas y registradas y cumplir obligaciones tribu- tarias y seguridad social Entidades sin ánimo de lucro acreditadas y regis- tradas y cumplir obligacio- nes tributarias y seguridad social Entidades sin ánimo de lucro acreditadas y re- gistradas o entidades que asuman estatutariamente la reinversión y cumplir todas obligaciones de la legisla- ción foral sobre contratos públicos Entidades sin ánimo de lucro acreditadas y re- gistradas y cumplir todas obligaciones de la legis- lación fiscal, laboral y social Entidades sin ánimo de lucro acreditadas y regis- tradas que tengan asumidas estatutariamente la reinver- sión en sus fines sociales y cumplir obligaciones tribu- tarias, laborales y seguri- dad social CRITERIOS Implantación en la localidad o área geográfica, estructu- ra, equipamiento y cartera de servicios del centro, años de experiencia, experiencia de trabajo en red con otras entidades, informes de audi- toría públicas, valoración de los usuarios, certificaciones de calidad, continuidad en la atención, arraigo de la per- sona en el entorno, buenas prácticas sociales, medios y recursos suficientes. Implantación en la locali- dad, años de experiencia, valoración de los usuarios, certificaciones de calidad, arraigo de la persona en el entorno, buenas prácticas sociales y de gestión de personal (plan de igual- dad), otras como formación y experiencia de los profe- sionales. Preferentemente: menor diferencia retributiva del personal respecto misma categoría Admón., im- plantación en la localidad, valor técnico de la oferta, experiencia de trabajo en red con otras entidades, valoración de los usuarios, arraigo de la persona en el entorno, buenas prácticas sociales perfil lingüístico del personal. Procedimiento de homo- logación Preferentemente: Implanta- ción en la localidad, el vín- culo terapéutico, atención personalizada e integral, experiencia de la entidad, valoración de los usuarios, características medios y recursos adscritos. , meca- nismos para usuarios en la prestación y evaluación de los servicios cualificación y formación del equipo hu- mano e innovación asisten- cial o terapéutica DURACIÓN No superior a 4 años pro- rrogables hasta los 10 años, Excepción en convenios por inversiones extraordinaria hasta 14 años. No superior a 4 años pro- rrogables hasta los 10 años duración inicial máxima 3 años, prorrogables por otros períodos de hasta 3 años, con un máximo total de 9 años, siempre que la evaluación haya resultado positiva. También es po- sible una duración inicial de1 año, prorrogable por períodos anuales, hasta los 9 años con una evaluación positiva Duración de tres años. El primer convenio po- drá ser prorrogado táci- tamente por periodo de un año (en este periodo debe procederse a la evaluación y revisión del mismo). Tras la citada revisión, podrá aprobarse un nuevo convenio cuya vigencia será de 3 años y sus prórrogas anuales operarán tácitamente, salvo denuncia de una de las partes con, al menos, seis meses de antelación a su finalización. Duración inicial con carác- ter general no podrá ser in- ferior a 3 años y, no podrá ser superior a 4 años. Las renovaciones podrán efec- tuarse por periodos igua- les o inferiores al periodo inicial de duración. En todo caso, la duración to- tal (inicial y renovaciones) no podrá exceder de los 12 años, salvo que reglamen- tariamente se fije un límite inferior. 156 Junio nº 75 - 2020 LEGALIDAD

RkJQdWJsaXNoZXIy MTEw